Resolución ejecutiva número 242 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 150 del 5 de abril de 2017 - 16 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683343593

Resolución ejecutiva número 242 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 150 del 5 de abril de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50266

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 150 del 5 de abril de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Germán Muñoz Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía número 10268158, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el cargo de "concierto para distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención que dichas sustancias serían ilegalmente importadas a los Estados Unidos''", mencionado en la Acusación número 1 15-CR-314 (también enunciada como el Caso número 1:15-cr-314), dictada el 18 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 18 de abril de 2017, situación comunicada al señor Muñoz Hoyos mediante Oficio OFI17- 0010983-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    El abogado defensor, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 18 de abril de 2017, manifestó que interponía recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 150 del 5 de abril de 2017 y que lo sustentaría dentro del término establecido en la ley.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Germán Muñoz Hoyos, mediante escrito radicado el 26 de abril de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 150 del 5 de abril de 2017, con el propósito de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición de este ciudadano.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que en este caso, no se analizó ni estudió el hecho cierto e indiscutible de la falta de competencia del gobierno norteamericano, condición necesaria para poder solicitar la extradición de cualquier nacional colombiano.

    Se refiere al concepto emitido sobre la normatividad aplicable para indicar que siendo la Convención de Viena de 1988, aprobada mediante la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, el marco legal de la extradición, cualquier resolución que conceda o no una extradición deberá determinar si se cumplen o no las condiciones establecidas en dicho instrumento y que al hacer en este caso un análisis de los requisitos allí contemplados, el estudio arrojaría un concepto negativo.

    Advierte el recurrente que la Fiscal del caso y el agente de la DEA en las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, deducen claramente que

    "estamos frente a una investigación donde para el mes de octubre de 2014 salió un alijo de cocaína en una cantidad de 148 kilogramos saliendo de Panamá con destino al Puerto de Quetzal, Guatemala a bordo de un barco de nombre Maersk Wolfsburg".

    Afirma el recurrente que el supuesto ilícito comenzó en Panamá, termina en Guatemala y que el barco de nombre Maersk Wolfsburg no es de bandera norteamericana y que por dichas razones, bajo el marco convencional aludido, no se ve cómo los Estados Unidos de América tengan competencia para investigar o juzgar esa conducta dado que el delito no se cometió en territorio norteamericano, no se cometió en nave o aeronave de bandera norteamericana y no se ha referido que hubiera sido cometido por nacional norteamericano o persona residente norteamericana, por lo cual es imposible que la sección transnacional contra narcóticos y la delincuencia organizada de la división penal de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, investigue este posible acto ilícito y por ende pida personas a comparecer en trámite de extradición.

    Aclara que su deseo no es debatir o controvertir las pruebas, pero indica que la Corte Suprema de Justicia debió y no lo hizo, examinar detenidamente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y articular su estudio con la normatividad interna.

    Agrega el defensor, que la Corte al omitir dicho análisis y limitarse a estudiar unos aspectos formales y documentales, está violando el debido proceso, norma de carácter constitucional, pues vemos que no existe ningún elemento que indique o pueda sugerir que la competencia de los hechos investigados corresponde a los Estados Unidos de América, por ende la petición de la defensa siempre ha sido que se niegue la extradición del señor Germán Muñoz Hoyos.

    Por las anteriores razones, la defensa técnica del ciudadano Germán Muñoz Hoyos con base en la argumentación referida y en aras de no violar el debido proceso, solicita reponer y en su lugar negar la extradición de este ciudadano.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    Le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, emitir un concepto en el que se exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal.

    En este caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio DIAJI número 1554 del 14 de julio de 2016, conceptuó que en los aspectos no regulados en la Convención de...

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