Resolución ejecutiva número 243 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740003105

Resolución ejecutiva número 243 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50722

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1644 del 2 de octubre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Miguel Antonio Claros, requerido para comparecer a juicio por un delito de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 10 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Miguel Antonio Claros, identificado con la cédula de ciudadanía número 5832703, la cual se hizo efectiva el 15 de noviembre de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0040 del 12 de enero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Miguel Antonio Claros.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1:17-CR- 83, dictada el 13 de abril de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, por un delito de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    Sesión de abril 2017- Alexandria Alegaciones Generales En todo momento relevante para la presente acusación formal: (...) CARGO UNO (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y con la intención y con motivo razonable para creer que así sucedería).

    EL GRAN JURADO FORMULA LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: 1. El gran jurado reafirma las alegaciones generales expuestas en la presente acusación formal y las incorpora a la presente por referencia.

    2. Desde al menos junio de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando posteriormente hasta e inclusive la fecha de la presente acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, como parte de un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de un estado 0 distrito específico, incluyendo a Colombia, Honduras y otras partes, los acusados (...) Miguel Antonio Claros (...), quienes serán llevados primero al Distrito Este de Virginia, de manera ilícita, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron, se confederaron y acordaron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, para distribuir a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y con la intención y con motivo razonable para creer que así sucedería, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".1 (... )

    1 Folios 136 y ss del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 0040 del 12 de enero de 2018, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Miguel Antonio Claros, por este cargo fue dictado el 13 de abril de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Miguel Antonio Claros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0090 del 12 de enero de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR