Resolución ejecutiva número 243 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 30 de agosto de 2019 - 9 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829840965

Resolución ejecutiva número 243 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 30 de agosto de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51162

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 131 del 30 de agosto de 2019, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Jai-ro Cerón Pérez, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 10.301.492, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la acusación número 4:18CR82 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00082-MAC-CAN y Caso número 4:18-cr-00082-MAC-CAN), dictada el 10 de mayo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la misma decisión, el Gobierno Nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano, por cuenta del proceso penal que le adelanta el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle, por el delito de hurto calificado y agravado.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 30 de septiembre de 2019, situación que fue comunicada al abogado defensor del señor Jhon Jairo Cerón Pérez, mediante Oficio MJD-OFI19- 0029391-DAI-1100 del 1º de octubre de 20192, quien había sido citado previamente para llevar a cabo la diligencia de notificación personal mediante Oficio MJD-OFI19-0025891-DAI-1100 del 3 de septiembre de 20193.

    Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el abogado defensor del ciudadano Jhon Jairo Cerón Pérez, mediante escrito radicado el 11 de octubre de 2019 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 30 de agosto de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    2 Enviado por correo electrónico y correo certificado el 7 de octubre de 2019.

    3 Enviado por correo electrónico y correo certificado el 5 de octubre de 2019.

    El recurrente, luego de hacer un recuento de la actuación surtida en el trámite de extradición, trascribe la relación de pruebas cuya práctica solicitó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como los alegatos conclusivos que presentó ante la honorable Corporación, a efectos de demostrar la vulneración de derechos fundamentales de su representado, sustentando la impugnación en que si bien, el Alto Tribunal ha manifestado que le es imposible inmiscuirse en el análisis probatorio e intervenir en un doble juicio de valor sobre el caso, por corresponder a la jurisdicción del Estado requirente, este es un caso especial en el que se requería un pronunciamiento sobre el quebrantamiento y lesión de los derechos y garantías fundamentales que se le vulneran al señor Cerón Pérez por parte de los Estados Unidos de América, derechos reconocidos en la Constitución Política y respaldados en los Tratados sobre Derechos Humanos, que igualmente ha debido proteger el Gobierno Nacional en la resolución impugnada.

    Refiere que el contendido de determinados derechos fundamentales puede tener para la extradición, a través de sus principios, un sentido y alcance diferentes, sin embargo, lo que deviene en imprescindible es reconocer que estos existen en las normas internacionales y se imponen legalmente para fundamentar las decisiones sobre extradición, para constituir garantías a la dignidad humana, a la libertad personal, al debido proceso, al derecho de defensa y acceso a la justicia.

    Plantea que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido en opiniones consultivas diversas, el debido proceso como medio para asegurar la solución adecuada a una controversia, y en el caso concreto para que exista una defensa adecuada, es preciso que el inculpado conozca los cargos que se le hacen, cuente con tiempo y medios para preparar su defensa y se halle al tanto del proceso mismo, de manera que pueda reaccionar ante las contingencias de este y hacer valer sus pruebas y argumentos.

    Por lo anterior, el recurrente solicita al Gobierno Nacional que revoque y deje sin efecto la Resolución Ejecutiva número 131 del 30 de agosto de 2019, "por ser contraria a la Constitución Política y violatoria de derechos fundamentales" y como consecuencia librar los respectivos oficios a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a otorgar la libertad...

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