Resolución ejecutiva número 244 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740003113

Resolución ejecutiva número 244 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50722

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0178 del 16 de febrero de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo americano Luis Enrique Caicedo Grueso, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 19 de diciembre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo americano Luis Enrique Caicedo Grueso, identificado con la cédula de ciudadanía número 1001284216 y portador del Pasaporte número 510551198 expedido en los Estados Unidos de América, la cual se hizo efectiva el 8 de marzo de 2018, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0699 del 4 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo americano Luis Enrique Caicedo Grueso, precisando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

    En la acusación número H-14- 613 - S (también enunciada como Caso 4:14-cr-00613 y Caso Numero 4:14-cr-613), dictada el 10 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se le imputan al ciudadano requerido, los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO El GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:

    CARGO UNO

    Concierto para importar una sustancia controlada de Categoría I a los Estados Unidos

    A partir de noviembre de 2013, o alrededor de esa fecha, y de forma continua hasta septiembre de 2014, en la División de Houston del Distrito Sur de Texas y en otros lugares.

    Luis Enrique Caicedo, también conocido como "Ricky" (...), los acusados en elpresente documento, a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y confabularon entre sí, y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior un kilogramo o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de CategoríaI, en contravención de las Secciones 963, 952 (a)y 960(a)(1)y (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Importación de una sustancia controlada de Categoría I a los Estados Unidos

    El 21 de septiembre de 2014, o alrededor de esta fecha, en la División de Houston del Distrito Sur de Texas y en otros lugares,

    Luis Enrique Caicedo, también conocido como "Ricky" (■■■),

    los acusados en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente, se ayudaron e instigaron mutuamente, y también a otras personas conocidas o desconocidas por el gran jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I, en contravención de las Secciones 952 (a) y 960(a) (1) y (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.4

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0669 del 4 de mayo de 2018, señala:

    "Un auto de detención contra Luis Enrique Caicedo Grueso por estos cargos fue dictado el 11 de diciembre de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Enrique Caicedo Grueso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI...

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