Resolución ejecutiva número 244 de 2019, por la cual se ordena una entrega - 12 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829950213

Resolución ejecutiva número 244 de 2019, por la cual se ordena una entrega

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 107 del 8 de marzo de 2017, confirmada mediante Resolución Ejecutiva número 217 del 30 de mayo de 2017, concedió la extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo, quien se llamaba anteriormente Yimy Riascos Ocampo, identificado con la cédula de ciudadanía número 4701832, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los cargos Uno (Concierto para distribuir sustancias controladas, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína con la intención y el conocimiento que de dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos) y Dos (Concierto para lavar Instrumentos monetarios), mencionados en la nueva acusación sustitutiva número 12-793 (S-2) (ILG) dictada el 10 de junio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En la misma decisión el Gobierno nacional condicionó la concesión de la extradición del ciudadano Osías Riascos Ocampo señalando que la extradición se haría efectiva en caso de que no fuera acreditado como integrante de las Farc-EP, circunstancia que sería certificada por Alto Comisionado para la Paz, mediante acto administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, o cuando, habiendo sido acreditado como integrante de las Farc-EP, quedara en firme la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se estableciera que la conducta atribuida al ciudadano requerido había sido cometida después de la firma del Acuerdo Final, en los términos establecidos en las Leyes 1779 de 2016 y 1820 de 2016 y en el Acuerdo Final, y bajo el entendido de que la firmeza de la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se estableciera que la conducta atribuida había sido cometida antes de la firma del Acuerdo Final, implicaría la denegación de la extradición del ciudadano Osías Riascos Ocampo.

  2. Que la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante pronunciamiento SRT-AE-021/2019 del 21 de marzo de 2019, resolvió "NO AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite y en consecuencia inaplicar la garantía de no extradición del señor Osías Riascos Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía número 4701832...".

    La honorable Corporación no encontró acreditado que el señor Osías Riascos Ocampo hubiera sido miembro de las otrora Farc-EP, ni que hubiera sido acusado por una autoridad nacional en razón de su pertenencia a las Farc-EP. Tampoco encontró elementos de los que se pudiera inferir relación familiar alguna del señor Osías Riascos Ocampo con un integrante de las Farc-EP o con alguien señalado de serlo, y por ende no encontró acreditado el factor personal que le permitiera avocar conocimiento de la solicitud de garantía de no extradición.

    Así lo expresó la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz:

    "(i) Ser miembro de las extintas Farc-EP

    52. De conformidad con la información...

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