Resolución ejecutiva número 245 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 27 de marzo de 2017 - 27 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092521

Resolución ejecutiva número 245 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 27 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50277

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 141 del 27 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez, identificado con la cédula ecuatoriana número 1002591459; quien también se identifica como Fabio Fernando Cortés Molineros, con la cédula de ciudadanía colombiana número 1148949409, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína;

    Cargo Dos: Concierto para importar y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos;

    Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito;

    Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; y

    Cargo Cinco: Concierto para realizar lavado de dinero.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Primera Acusación Sustitutiva número 4:14CR189 (también enunciada como el Caso número 4:14189-4(Crone)), dictada el 11 de marzo de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la misma resolución, el Gobierno nacional condicionó la concesión de la extradición, en los siguientes términos:

    "La concesión de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez o Fabio Fernando Cortés Molineros se hará efectiva en caso de que no sea acreditado como integrante de las FARC-EP, circunstancia que será certificada por el Alto Comisionado para la Paz, mediante acto administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, o cuando, habiendo sido acreditado como integrante de las FARC-EP, quede en firme la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida al ciudadano fue cometida después de la firma del Acuerdo Final, en los términos establecidos en las Leyes 1779 de 2016 y 1820 de 2016 y en el Acuerdo Final.

    La firmeza de la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida fue cometida antes de la firma del Acuerdo Final, implicará la denegación de la extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez o Fabio Fernando Cortés Molineros...".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 7 de abril de 2017, situación comunicada a este último, mediante Oficio número OFI17-0010475-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia, el abogado defensor manifestó que interpondría recurso de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano requerido, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 24 de abril de

    2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 27 de marzo de 2017; y mediante escrito radicado el 25 de abril de 2017, en la misma entidad, adicionó el recurso de reposición.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que desde mucho antes de la investigación del gobierno americano, el ciudadano requerido es miembro activo de la Columna Daniel Aldana del Frente 29 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, en la ciudad de Tumaco, por lo que solicita dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Final para la Paz y que se suspenda la extradición de su poderdante argumentando que el señor Cortés Molineros está en los listados que fueron presentados el 23 de noviembre de 2016, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz por parte del equipo negociador de las FARC-EP, Iván Márquez y Mauricio Jaramillo.

    Adicionalmente señala que el ciudadano requerido fue certificado por el señor Denis Enrique Quintero Prado, mediante declaración bajo juramento presentada ante notario, en la que da cuenta de la pertenencia de este ciudadano a las FARC-EP, respecto de su actividad política; y por el comandante del Frente 29 "Javier G.", en punto de las actividades desplegadas en dicha organización.

    Considera el...

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