Resolución ejecutiva número 247 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092529

Resolución ejecutiva número 247 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50277

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1186 del 12 de julio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jesús Aurelio Caballero Cruz, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 28 de julio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jesús Aurelio Caballero Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía número 6001933, la cual se hizo efectiva el 2 de agosto de 2016, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1866 del 28 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jesús Aurelio Caballero Cruz.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el Sujeto de la Acusación número CR 15- 55000162 dictada el 22 de octubre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por delitos federales de narcóticos. En la acusación se mencionan los siguientes cargos:

    "EL GRAN JURADO HACE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    CARGO UNO (Asociación delictuosa para poseer heroína con la intención de distribuir) 1. Entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de esta acusación formal, en o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva Yorky en otros lugares, el acusado Jesús Aurelio Cabellero, conocido además como "Jesús Aurelio Cabellero-Cruz", "José Cabellero"y "José Jesús Cabellero", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas, conspiró para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia regulada, un delito que implicó una sustancia que contenía heroína, una sustancia regulada de categoría I, en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de heroína implicada en la asociación delictuosa y que se le atribuye al acusado como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible por él, fue de un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína.

    (Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO DOS (Asociación delictuosa para importar heroína) 2. Entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de esta acusación formal, en o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado Jesús Aurelio Cabellero, conocido además como "JesúsAurelio Cabellero-Cruz", "José Cabellero"y "José Jesús Cabellero", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas, conspiró de hecho para importar una sustancia regulada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que implicó una sustancia que contenía heroína, una sustancia regulada de categoría I, en contravención de la Sección 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de heroína implicada en la asociación delictuosa y que se le atribuye al acusado como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible por él, fue de un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína.

    (Secciones 960(b)(1)(A) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO TRES (Posesión de heroína con la intención de distribuir) 3. Entre el 1º de enero de 2012 y el 22 de octubre de 2014, en o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el acusado Jesús Aurelio Cabellero, conocido además como "Jesús Aurelio Cabellero-Cruz", "José Cabellero" y "José Jesús Cabellero", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas, de hecho poseyó con la intención de distribuir una sustancia regulada, un delito que implicó una sustancia que contenía heroína,...

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