Resolución ejecutiva número 248 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092533

Resolución ejecutiva número 248 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50277

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1549 del 26 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Hober Carvajal Esguerra, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de septiembre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Hober Carvajal Esguerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 12230063, la cual se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0039 del 13 de enero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Hober Carvajal Esguerra.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Segunda Acusación Sustitutiva número S2 16 Cr. 540, dictada el 9 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos federales de narcóticos. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

    "CARGO UNO

    El Gran Jurado afirma lo siguiente: 1. Desde al menos abril de 2014, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de octubre de 2015, o alrededor de esa fecha, en lo que constituyó un delito cometido fuera de la jurisdicción territorial o de cualquier estado o distrito específico de los Estados Unidos, José Hober Carvajal y (...), los acusados, quienes serán

    llevados al Distrito Sur de Nueva York y detenidos allí en un primer momento, y cuyo punto de ingreso a los Estados Unidos será el Distrito Sur de Nueva York, junto con otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente concertaron, conspiraron, se confederaron y acordaron conjuntamente y entre ellos para contravenir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que José Hober Carvajal y (...), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, importarán, e importaron, una sustancia controlada a los Estados Unidos, y al territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, en contravención de las Secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. Asimismo, fue parte y objeto del concierto para delinquir que José Hober Carvajal y (...), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, fabricaran y distribuyeran, y fabricaron y distribuyeron, una sustancia controlada, a sabiendas y con el propósito que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas que quedan dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, en contravención de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que José Hober Carvajal y (...), los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y (ii) fabricar y distribuir, a sabiendas y con el propósito de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas que quedan dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, eran cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 960(b)(1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Adicionalmente en la Nota Verbal número 0039 del 13 de enero de 2017, señala para este caso que: Un auto de detención contra José Hober Carvajal Esguerra por este cargo fue dictado el 9 de agosto de 2016, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Hober Carvajal Esguerra, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0107 del 13 de enero de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR