Resolución ejecutiva número 248 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829950505

Resolución ejecutiva número 248 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0891 del 12 de junio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonar Molina Ferro, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 15 de junio de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonar Molina Ferro, identificado con la cédula de ciudadanía número 15534100, la cual se hizo efectiva el 14 de agosto de 2018, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 1785 del 9 de octubre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Leonar Molina Ferro.

    En la acusación No. 4:18CR55 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00055-ALM-KPJ), dictada el 14 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    ACUSACIÓN FORMAL

    "EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA LO SIGUIENTE:

    Cargo uno

    Infracción: S. 963, T. 21, Cód. EE.UUU., (Concierto para elaborar y distribuir cocaína a sabiendas, con el conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en el 2016, o alrededor de ese año, y de manera continua desde entonces e inclusive hasta la fecha de esta declaración jurada, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otras partes, Leonar Molina Ferro alias " Michel" (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se unieron en un concierto para delinquir y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para elaborar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960, T. 21, Cód. EE.UU.

    En contravención de la Sección 963, T. 21, Cód. EE.UU.

    Cargo dos

    Infracción: S.959, T. 21, Cód. EE.UU. y S (Elaborary distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a sabiendas, con el conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en el 2016, o alrededor de ese año, y de manera continua desde entonces e inclusive hasta la fecha de esta declaración jurada, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otras partes, Leonar Molina Ferro alias "Michel" (...), los acusados, se ayudaron mutuamente e instigaron, a sabiendas e intencionalmente, para elaborar y distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa probable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 959, T. 21, Cód. EE.UU. y la Sección 2, T.18, Cód. EE.UU..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 1785 del 9 de octubre de 2018, señaló:

    "Con base en los cargos descritos en la acusación, el 14 de marzo de 2018, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Leonar Molina Ferro. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Leonar Molina Ferro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2830 del 9 de octubre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas...

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