Resolución ejecutiva número 249 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 6 de septiembre de 2019 - 12 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829950581

Resolución ejecutiva número 249 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 6 de septiembre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 141 del 6 de septiembre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Julián Ro-vis Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía número 6804240, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la séptima acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, 17-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr- 1465-CAB-25 y 17-cr-1465-CAB), dictada el 21 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del señor Julián Rovis Valderrama, el 30 de septiembre de 2019, y al ciudadano requerido el 18 de octubre de 2019.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la abogada defensora del ciudadano Julián Rovis Valderrama, mediante escrito radicado el 15 de octubre de 2019 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 6 de septiembre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que en el presente caso se vulneró el debido proceso, en particular porque: (i) se quebrantó el principio de la cosa juzgada, advirtiendo que no es cierto lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que los hechos juzgados en la jurisdicción indígena son distintos de los que motivan la solicitud de extradición;

    (ii) se violó el derecho a la defensa técnica y no se le brindó al ciudadano requerido la posibilidad de conocer el expediente ni de controvertir el material probatorio aportado;

    (iii) se mantuvo privado de la libertad al solicitado de manera arbitraria; y (iv) algunos actos procesales no se ajustaron a lo establecido en el procedimiento de extradición.

    La defensora precisa que los hechos por los que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita en extradición al señor Julián Rovis Valderrama, bajo el principio del juez natural, ya fueron juzgados y sancionados por la Jurisdicción Indígena - Resguardo Indígena Uitoto-Cabildo Comunidad Indígena Huitorá, a la que pertenece, por lo que, citando la Sentencia T-081 de 2018 proferida por la Corte Constitucional, señala que, en este caso, se cumplen los tres criterios allí planteados: identidad de objeto, identidad de causa e identidad de las partes, verificándose la existencia del principio del non bis in ídem.

    Menciona que el trámite surtido ante la Corte Suprema de Justicia, se adelantó sin apoderado de confianza; no se efectuó el traslado de los actos procesales al interesado para ejercer el derecho de contradicción y defensa; la solicitud de extradición simplificada se resolvió de manera extemporánea, por lo que debió requerirse al señor Julián Rovis Valderrama, para que se ratificara de la solicitud de trámite simplificado que había solicitado inicialmente, y la formalización de la solicitud de extradición no se realizó dentro del término establecido en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004.

    Con base en los anteriores razonamientos, la defensora solicita al Gobierno nacional que se revoque la Resolución Ejecutiva número 141 del 6 de septiembre de 2019, por medio de la cual se concedió, al Gobierno de los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano Julián Rovis Valderrama y en consecuencia se deje sin efectos la resolución recurrida y se niegue la extradición, solicitándose al Fiscal General de la Nación que proceda a ordenar la libertad inmediata de este ciudadano.

    De manera subsidiaria, la recurrente solicita que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado con fundamento en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, numerales 4, 5 y 6.

    Finalmente, la defensora solicita tener como pruebas las documentales que se encuentran en el expediente y el testimonio de la Gobernadora...

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