Resolución ejecutiva número 250 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740003769

Resolución ejecutiva número 250 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50723

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0986 del 6 de julio de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Héctor Iván Tejada Mejía, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de concierto y falsificación de moneda.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Héctor Iván Tejada Mejía, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 14208301, quien había sido retenido el 29 de junio de 2017, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1317 del 22 de agosto de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Iván Tejada Mejía. En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 17-20435- CR-UNGARO/O'Sullivan, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En la acusación se mencionan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado formula la siguiente acusación:

    CARGO 1

    Concierto para cometer un delito contra los Estados Unidos (18 U.S.C. §371)

    Desde abril de 2017 hasta junio de 2017, o alrededor de esas fechas, las que no son conocidas con exactitud por el Gran Jurado, en la República de Colombia y en otros lugares que no estaban dentro de la jurisdicción de un estado o distrito en particular, los acusados.

    Héctor Iván Tejada Mejía y

    (■■■), a sabiendas y deliberadamente se reunieron, concretaron, conspiraron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas a sabiendas y voluntariamente para cometer delitos contra los Estados Unidos, a saber, fabricar, negociar y poseer a sabiendas obligaciones falsificadas de los Estados Unidos, a saber, papel moneda de la Reserva Federal fuera de los Estados Unidos y entregar obligaciones falsas y falsificadas desde ese país con la intención de que se transfieran, publiquen y usen como verdaderas y genuinas, en violación de la Sección 470 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Propósito del concierto _para delinquir

    1. El propósito del concierto para delinquir de los acusados (...) y Héctor Iván Tejada Mejía y sus cómplices, fue enriquecerse injustamente vendiendo papel moneda falsificado de la Reserva Federal.

    (...)

    CARGOS 2 A 7 Actos de falsificación cometidos fuera de los Estados Unidos (18U.S.C. §470)

    En las fechas expuestas a continuación, o alrededor de ellas, en la República de Colombia y en otros lugares que no estaban dentro de la jurisdicción de un estado o distrito en particular, los acusados

    Héctor Iván Tejada Mejía

    a sabiendas fabricaron, negociaron y poseyeron obligaciones falsificadas de los Estados Unidos, es decir, billetes de la Reserva Federal, fuera de los Estados Unidos y los vendieron, intercambiaron, transfirieron y entregaron obligaciones falsas falsificadas de ese país con la intención de hacerlas pasar, publicarlas y usarlas como billetes verdaderos y genuinos, como se especifica en cada uno de los cargos a continuación:

    En violación de las Secciones 470 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    (...)

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 1317 del 22 de agosto de 2017, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Héctor Iván Tejada Mejía, por estos cargos fue dictado el 23 de junio de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR