Resolución ejecutiva número 250 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición Interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 134 del 30 de agosto de 2019 - 12 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829950645

Resolución ejecutiva número 250 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición Interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 134 del 30 de agosto de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 134 del 30 de agosto de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Óscar Alfredo Álvarez Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 88207678, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los Cargos Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos); Dos (Importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos (una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína)); Tres (Importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos (por lo menos cinco kilogramos de cocaína)); y Cuatro (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína), imputados en la acusación No. 15-20966 CR-UNGARO/OTAZO-REYES, dictada el 15 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 30 de septiembre de 2019, situación que fue comunicada a la abogada defensora del señor Óscar Alfredo Álvarez Ruiz, mediante oficio MJD-OFI19-0029453-DAI-1100 del 2 de octubre de 20191, quien había sido citada previamente para llevar a cabo la diligencia de notificación personal mediante oficio MJD-OF119-0025901-DAI-1100 del 3 de septiembre de 20192.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal. La abogada defensora manifestó no interponer recurso de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Óscar Alfredo Álvarez Ruiz, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2019 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, radicado posteriormente, el 17 de octubre de 2019, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 134 del 30 de agosto de 2019.

    1 Enviado por correo electrónico y correo certificado el 7 de octubre de 2019.

    2 Enviado por correo electrónico y correo certificado el 5 de septiembre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El ciudadano Óscar Alfredo Álvarez Ruiz manifiesta que durante el procedimiento de extradición nunca se verificó la veracidad de las pruebas recaudadas dentro del territorio colombiano, ya que las mismas pudieron ser recogidas violentando la soberanía de Colombia.

    Precisa que en el caso de que se requiera realizar alguna investigación, seguimiento, interceptación telefónica o demás por parte de un organismo foráneo o internacional, se debe conseguir la autorización del Fiscal General de la Nación y tramitarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores por no tener ese organismo jurisdicción dentro del territorio colombiano, y agrega que una petición de extradición debe ser aceptada si lo enviado como respaldo y pruebas tienen valor real y no han violentado la soberanía patria para recaudarlas.

    Indica que los supuestos hechos que se expresan en la solicitud fueron ejecutados dentro del territorio patrio y que como en el conocido caso "Santrich", las supuestas pruebas no fueron tomadas con la legalidad necesaria, al no contar con permiso del Fiscal General de la Nación para que los agentes de la DEA u otro organismo internacional realizaran la investigación, seguimiento e interceptaciones telefónicas.

    De otra parte, afirma que el Gobierno de los Estados Unidos de América no cumple con las garantías que solicita el Gobierno nacional y desconoce los derechos constitucionales que lo amparan. Indica que dentro de las garantías solicitadas y aceptadas por este país está el acercamiento familiar y lo que se observa es que a los familiares de muchos extraditados, en vez de coadyuvar para que el interno goce de su derecho, les quitan las visas y se las niegan a los que las solicitan.

    Precisa finalmente que, ante la falta de credibilidad del país requirente no se deberá gestionar su entrega hasta verificar fehacientemente y con hechos de seguimiento si se ha cumplido con lo que garantizó en las múltiples extradiciones entregadas.

    Por lo anterior, el recurrente solicita al Gobierno nacional revocar la decisión y como consecuencia negar su extradición.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del Gobierno nacional, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

    En el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos de América requiere al señor Óscar Alfredo Álvarez Ruiz, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por cuatro cargos imputados en la acusación No. 15- 20966 CR-UNGARO/OTAZO-REYES, dictada el 15 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con ocasión de la investigación penal en la que se reveló que el ciudadano requerido es miembro de una organización de narcotráfico (DTO por sus siglas en inglés) que transportaba cocaína a los Estados Unidos dentro de aeronaves comerciales en el Aeropuerto Internacional de Miami.

    En los documentos que acompañan la solicitud de extradición se indica que desde febrero de 2012 a julio de 2012, dicha organización usó empresas de cargamentos aéreos y aeronaves comerciales, con sede en el Aeropuerto Internacional de Miami, para transportar cocaína desde Colombia, Ecuador y Venezuela a los Estados Unidos de América. Se menciona en los documentos que Álvarez Ruiz recibía la cocaína de una fuente desconocida y coordinaba...

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