Resolución ejecutiva número 253 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 152 del 5 de abril de 2017 - 29 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092733

Resolución ejecutiva número 253 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 152 del 5 de abril de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50279

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 152 del 5 de abril de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Alejandro Erazo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5379645, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína;

    Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; y

    Cargo Tres: Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 4:15CR155 (también enunciada como 4:15cr155 (Crone)), dictada el 12 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio número OFI 170010494- OAI-1100 del 10 de abril de 20171, citó al abogado defensor del ciudadano requerido, para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 152 del 5 de abril de 2017, sin que el apoderado se presentara a dicha Entidad para la realización de la mencionada diligencia.

    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 152 del 5 de abril de 2017 se notificó personalmente al ciudadano Luis Alejandro Erazo, el 25 de abril de 2017.

    La anterior situación fue comunicada a la defensa, de este ciudadano, mediante Oficio número OFI17-0012072-OAI-1100 del 26 de abril de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a sus apoderados, principal y suplente, se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora suplente del ciudadano Luis Alejandro Erazo, mediante escrito radicado el 9 de mayo de 2017, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 152 del 5 de abril de 2017, con el propósito de que se revoque la decisión y se ordene la libertad inmediata de este ciudadano.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente afirma que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento emitido el 15 de marzo de 2017 conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Luis Alejandro Erazo, "sin detenerse siquiera a verificar las condiciones, el modo de vivir y sobre todo las situaciones por medio de las cuales fue hallada en propiedad de mi prohijado 292 kilogramos de cocaína, sin mediar capturas el día de dicho acontecimiento".

    Manifiesta que en la etapa judicial solicitó el decreto y práctica de los medios de convicción encaminados a determinar que los hechos que motivan la petición de extradición corresponden estrictamente a la jurisdicción penal colombiana y que las autoridades nacionales son las que deben indagar si el requerido tenía conocimiento de la droga incautada y si tiene participación y responsabilidad en dicho asunto.

    Señala que en la documentación aportada como sustento al pedido de extradición solo emerge como elemento probatorio la declaración jurada del Agente Especial de la DEA donde explica en breves líneas la presunta participación del señor Luis Alejandro Erazo en la organización.

    Precisa que el Agente Especial de la DEApretende solicitar a las autoridades colombianas la extradición de este ciudadano en atención a que según información obtenida se incautó un alijo de droga en una finca, incautación que corresponde a hechos ocurridos de forma exclusiva en territorio nacional y por ende son las autoridades nacionales colombianas a quienes les corresponde investigar y juzgar la ocurrencia de estos hechos y la participación de las personas en los mismos.

    Asegura que la información suministrada por el Agente Especial de la DEA no corresponde a la realidad procesal pues dicho alijo de droga ni estaba enterrado ni a la fecha, las autoridades comprometidas con la incautación y destrucción refieren que las panelas de droga estuvieran marcadas con la letra "H" como se indica en la declaración jurada.

    Agrega: "Si bien es cierto existió un hallazgo de droga en el perímetro de propiedad del señor Luis Alejandro Erazo se tiene probado que nunca opuso resistencia a dicho registro, además que la mentada droga no estaba enterrada y mucho menos tenía las siglas "H" como elemento importante destacado en la relación de los hechos en apoyo a la extradición, y que no fue tenido en cuenta para el estudio, evacuación y posterior concepto por parte de la Honorable Corporación...".

    Indica que estos hechos son investigados por las autoridades...

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