Resolución ejecutiva número 256 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402753

Resolución ejecutiva número 256 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51182

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0165 del 4 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gerson

Camilo Torres Ramos, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 7 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gerson Camilo Torres Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 13056505, decisión notificada al ciudadano requerido, el 23 de febrero de 2019, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido por cuenta de un proceso penal que se adelanta en Colombia.

3. Que mediante Nota Verbal número 0502 del 23 de abril de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gerson Camilo Torres Ramos.

La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano es el sujeto de la Acusación número 4:18CR222 (también enunciada como Caso número 4:18-CR-222 (MAC)), dictada el 15 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

En la mencionada acusación, se le imputan los siguientes cargos:

"ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA:

Cargo Uno

Infracción: Sec. 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención, y sabiendo, y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que en algún momento en 2012, o aproximadamente durante esa época, y continuamente después hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Gerson Camilo Torres Ramos, alias 'Don Camilo', alias Rocky', el acusado, a sabiendas e intencionalmente se combinó, conspiró y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por parte (sic) Gran Jurado de los Estados Unidos para fabricar, a sabiendas e intencionalmente, y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, sabiendo y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en infracción de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

En infracción de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos

Infracción: Sec. 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que en algún momento en 2012, o aproximadamente durante esa época, y continuamente después hasta la fecha de esta acusación formal inclusive, en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Gerson Camilo Torres Ramos, alias 'Don Camilo', alias 'Rocky', el acusado, a sabiendas e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, sabiendo y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

En infracción de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1. Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0502 del 23 de abril de

2019, señala:

"El 15 de noviembre de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Gerson Camilo Torres Ramos. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Gerson Camilo Torres Ramos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0971 del 23 de abril de 2019, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

1 Folios 103 y 104 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

2

Artículo 3º

numeral 1 literal a).

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

'6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Gerson Camilo Torres Ramos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI19-0012206-DAI-1100 del 3 de mayo de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la...

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