Resolución ejecutiva número 257 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 165 del 6 de julio de 2018 - 1 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741322965

Resolución ejecutiva número 257 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 165 del 6 de julio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50733

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 165 del 6 de julio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Santos Román Nar-váez Ansazoy identificado con la cédula de ciudadanía número 97520203, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Participar en una empresa criminal continua desempeñando el papel de administrador principal, organizador y líder de dicha empresa, cuyo propósito es la fabricación, distribución e importación ilegal de sustancias controladas a los Estados Unidos); Cargo Dos (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos); Cargo Tres (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); Cargo Cuatro (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); Cargo Cinco (Fabricación de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito) y Cargo Seis (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); imputados en la Acusación Sustitutiva número 14 -48 (S-1)(BMC) (también enunciada como caso número CR 14 00048 y caso número 14 - CR- 48(S- 1)(BMC), dictada el 2 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 24 de julio de 2018, situación comunicada al señor Narváez Ansazoy mediante oficio OFI18-0020873-DAI-1100 de la misma fecha.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Santos Román Narváez Ansazoy, mediante escrito radicado el 3 de agosto de 2018, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución Ejecutiva número 165 del 6 de julio de 2018.

Frente a lo anterior, debe precisarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 20111, no procede el recurso de apelación para las resoluciones ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición presentado por el abogado defensor.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

El defensor solicita al Gobierno nacional revocar la Resolución Ejecutiva número 165 del 6 de julio de 2018, por medio de la cual concedió, a los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano colombiano Santos Román Narváez Ansazoy, bajo el argumento de que en este caso existe prohibición constitucional para extraditarlo por cuanto el mencionado ciudadano fue miembro y colaborador de las Farc-EP y desde el inicio expresó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Como sustento de lo anterior, argumenta que los hechos que motivan la solicitud de extradición fueron atribuidos a las Farc-EP, y que dicha circunstancia es mencionada en el "Indictment" proveniente de los Estados Unidos de América.

Indica que existe en contra del ciudadano requerido una investigación por cuenta de la Fiscalía 12 especializada de Quibdó, Chocó, bajo el radicado número 2013 00064 por delitos cometidos en calidad de miembro y colaborador del grupo insurgente en el marco del conflicto armado. Considera que la existencia de dicho proceso no puede desconocerse toda vez que los hechos que lo soportan guardan conexión con el delito político, como quiera que el narcotráfico, bajo el contexto del proceso de paz resulta ser conexo con la actividad insurgente.

Afirma que el señor Santos Román Narváez Ansazoy, suscribió, el 2 de junio de 2017, acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y que pese a lo anterior, el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución número 029 del 22 de septiembre de 2017 decidió excluirlo de los listados de los miembros de las Farc-EP, resolución que, advierte, impugnó a través de los recursos de reposición y apelación, al considerarla contraria al Acuerdo Final para la Paz alcanzado entre el Gobierno y las Farc-EP y ser ilegal por haber decidido la exclusión de forma unilateral, siendo finalmente confirmada la decisión, por lo que acudió a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Agrega que la prohibición de extradición tiene aplicación en este caso, también por lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 19 del Acto Legislativo número 01 de 2017, teniendo en cuenta que el...

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