Resolución ejecutiva número 257 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402757

Resolución ejecutiva número 257 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51182

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0343 del 11 de marzo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Mauro Alexánder Ariza Ariza, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 11 de marzo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Mauro Alexánder Ariza Ariza, identificado con la cédula de ciudadanía número 80150424, la cual se hizo efectiva el 12 de marzo de 2019,

    por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0581 del 8 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Mauro Alexánder Ariza Ariza.

    En la Acusación número 18CR2928-LAB, dictada el 15 de junio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, se le imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    ACUSACIÓN FORMAL (...) El Gran Jurado imputa: Cargo 1 Desde una fecha desconocida por el gran jurado y de manera continuada hasta e inclusive la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito Sur de California el país de Colombia y en otros lugares, los acusados Mauro Alexánder Ariza Ariza, alias "El Tuso", y (...), quienes ingresarán primero a los Estados Unidos por el Distrito Sur de California, concertaron, a sabiendas e intencionalmente, uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir y ocasionar la distribución de una sustancia controlada a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Controlada de Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo ello en contra de las Secciones 959, 960y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos... 1 ".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0581 del 8 de mayo de

    2019, señaló:

    "El 15 de junio de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California emitió un auto de detención para la captura de Mauro Alexánder Ariza Ariza. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Mauro Alexán-der Ariza Ariza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1119 del 8 de mayo de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas' suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16 numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de...

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