Resolución ejecutiva número 258 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834402761

Resolución ejecutiva número 258 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51182

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2202 del 14 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Dávila Bonilla, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con obstrucción a la justicia y concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Dávila Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 93388077, la cual se hizo efectiva el 30 de enero de 2019 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0396 del 28 de marzo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Dávila Bonilla.

    En la Acusación número 18-20767-CR-SCOLA/TORRES (también enunciada como Caso 1:18-cr20767-RNS), dictada el 21 de septiembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El gran jurado imputa lo siguiente:

    CARGO 1

    A partir del 23 de agosto de 2018 o alrededor de dicha fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados,

    (■■■) y

    JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA,

    Efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, conspiraron, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, obstruir, influenciar e impedir de manera corrupta un proceso oficial, es decir, un proceso del gran jurado en el Distrito Sur de Florida, en contravención de la Sección 1512(c)(2) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 1512(k) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    A partir del 23 de agosto de 2018 o alrededor de dicha fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, (■ ■■ ) y

    JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA,

    efectivamente intentaron de manera corrupta obstruir, influenciar e impedir un proceso oficial, es decir, un proceso federal del gran jurado en el Distrito Sur de Florida, en contravención de las Secciones 1512(c)(2) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos... 1 .

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0396 del 28 de marzo de 2019, señaló:

    "El 21 de septiembre de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Juan Carlos Dávila Bonilla. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por Juan Carlos Dávila Bonilla en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Dávila Bonilla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0780 del 29 de marzo de 2019, conceptuó que en el presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Juan Carlos Dávila...

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