Resolución ejecutiva número 260 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741598649

Resolución ejecutiva número 260 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50736

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0281 del 16 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Héctor Adolfo Acevedo Alzate, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de febrero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Héctor Adolfo Acevedo Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 16848343, quien había sido detenido el 9 de febrero de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional DIRAN, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0540 del 9 de abril de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Adolfo Acevedo Alzate.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 17CR2896CAB, dictada el 19 de septiembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, por un delito de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    (...) El gran jurado acusa: Comenzando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta, e incluyendo, el 19 de septiembre de 2017, en los países de Guatemala, Colombia, y en otros lugares, el acusado Héctor Adolfo Acevedo Alzate, alias "Mono BDG", alias "Juan BDG" alias "Carlos BDG", quien entrara por primera vez a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente, conspiró con otras personas que el gran jurado conoce y desconoce para distribuir y hacer que se distribuya una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Controlada de Categoría II, y un kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de Categoría I; con la intención y a sabiendas que dicha cocaína y heroína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. ...".1.

    (...)

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 0540 del 9 de abril de 2018, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Héctor Adolfo Acevedo Alzate por este cargo fue dictado el 19 de septiembre de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Adolfo Acevedo Alzate, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0888 del 9 de abril de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas' suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la...

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