Resolución ejecutiva número 261 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 26 de mayo de 2016 - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649245017

Resolución ejecutiva número 261 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 26 de mayo de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 131 del 26 de mayo de 2016, el Gobierno nacional decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Robinson Díaz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94425389, en el sentido de conceder la extradición de este ciudadano para que comparezca a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por el delito de tráfico de estupefacientes, mencionado en laAcusación número 13-20304-CR-ALTONAGA/SIMON-TON, dictada el 3 de mayo de 2013, y negar la extradición por el delito de concierto

    para delinquir, mencionado en la misma acusación, teniendo en cuenta lo conceptuado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del 4 de mayo de 2016.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 13 de julio de 2016, situación comunicada a este último mediante Oficio OFI16-0018752- OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto a la abogada defensora como al ciudadano requerido se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la apoderada del ciudadano Robinson Díaz Rodríguez, mediante escrito radicado el 26 de julio de 2016 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 131 del 26 de mayo de 2016, con el propósito de que se revoque la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Después de hacer una descripción detallada de los antecedentes y mencionar las diferentes decisiones que se adoptaron en los casos de Segundo Gregario Enríquez Guerrero, Luis Alberto Díaz Rodríguez y Robinson Díaz Rodríguez, quienes advierte, están cobijados bajo una misma acusación en los Estados Unidos de América, señala la recurrente que si bien la solicitud de "devolución del expediente" que, para el caso de su representado, presentó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al Ministerio de Justicia y del Derecho, no es un procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, ni siquiera bajo el argumento de un "pronunciamiento oficioso frente a una irregularidad sustancial que afecta el principio de igualdad", tal situación le dio una esperanza al ciudadano Robinson Díaz Rodríguez y a su familia, al pensar que se iba a corregir el error en que había incurrido la honorable Corporación en el concepto emitido el 14 de octubre de 2015.

    Afirma que la Corte Suprema de Justicia, desconociendo los argumentos plasmados en el pronunciamiento del 24 de febrero de 2016 a través del cual decretó la nulidad de lo actuado, cometió nuevamente un gran error en el concepto emitido el 4 de mayo de 2016, al conceptuar favorablemente a la extradición del señor Díaz Rodríguez por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, bajo el argumento equívoco de que los cargos de concierto para delinquir imputaban dicho delito de manera independiente, situación que vulnera de manera grave los derechos fundamentales del ciudadano requerido.

    Manifiesta la defensora que el ciudadano Robinson Díaz Rodríguez ya fue juzgado y condenado en Colombia por los cargos que motivan la solicitud de extradición y que, en consecuencia, con su entrega se presentaría un daño irreparable por la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y non bis in ídem.

    Después de hacer un análisis sobre este último aspecto, la recurrente concluye que en este caso se vulnera el principio fundamental del non bis in ídem, comoquiera que (i) tanto la acusación foránea como la sentencia emitida por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali, se refieren a la misma persona, es decir, a Robinson Díaz Rodríguez; (ii) existe sentencia en firme contra este ciudadano, quien fue condenado a siete (7) años de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado y (iii) los hechos por los que se encuentra acusado en el exterior son los mismos por los que fue condenado en Colombia.

    Asegura que el argumento esgrimido por la Corte Suprema de Justicia en el concepto proferido el 4 de mayo de 2016, en el que indica que en la acusación americana se le imputan al señor Robinson Díaz Rodríguez cargos por tráfico de estupefacientes y que por dicho punible no fue condenado en Colombia, carece de sustento probatorio y como respaldo de su afirmación transcribe apartes del concepto desfavorable que en su momento profirió la Corte Suprema de Justicia para el caso de Luis Alberto Díaz Rodríguez.

    De igual forma, considera la recurrente que la extradición del señor Robinson Díaz Rodríguez a un Estado fuera del alcance de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos lo expondría a una tortura física y sicológica. En cuanto a lo primero, asegura que el riesgo se presenta por tratarse de un paciente con antecedentes de enfermedad coronaria y respecto de lo segundo, tortura sicológica, afirma que se presentaría al ser procesado, condenado y privado de la libertad en los Estados Unidos de América de manera injusta y lejos de su familia, en especial de su hijo.

    Adicionalmente, la recurrente asevera que el riesgo de tortura del ciudadano requerido se extiende a su esposa e hijo, haciendo los siguientes cuestionamientos: "¿Qué más tortura que ser condenado dos veces por el mismo hecho?" y "¿Qué tan reparable puede ser el tiempo que pase privado de la libertad cumpliendo una pena en Estados Unidos que ya había sido impuesta en Colombia y que se encontraba purgando con el apoyo y cercanía de su familia?".

    Finalmente, en el escrito de impugnación la defensora relaciona 13 documentos como anexos, pero solo adjunta, en 63 folios, los referidos en los numerales 11 (Paz y Salvo de la Fiscalía Once Especializada) y 12 (Constancia de la sentencia impuesta al ciudadano Segundo Gregorio Enríquez Guerrero).

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    La reflexión que hace la recurrente en el escrito de impugnación permite inferir que el sustento de su recurso es la inconformidad que tiene frente al sentido favorable del concepto que emitió la Corte Suprema de Justicia, el 4 de mayo de 2016, precisando que corresponde al Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho tomar la última decisión en el trámite de extradición e impedir que se configure un daño irreparable al ciudadano requerido.

    Lo pretendido por la recurrente no es viable si se tiene en cuenta que el pronunciamiento que emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de un trámite de extradición es solo un concepto que en el caso de ser favorable no es vinculante, sin que sea acertado considerar que el Gobierno nacional es una instancia superior que puede entrar a revisar el concepto y modificarlo.

    En el presente caso, la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento del 24 de febrero de 2016, decretó la nulidad de lo actuado en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Robinson Díaz Rodríguez, a partir inclusive del Concepto CP141-2015 que había emitido el 14 de octubre de 2015, justificando su actuación en la necesidad de garantizar los derechos constitucionales fundamentales del requerido, especialmente la igualdad de trato judicial y el non bis in ídem, ante lo cual dispuso proferir un nuevo concepto y adoptar el criterio mayoritario que sobre el carácter de permanencia del delito de concierto para delinquir tiene sentado la Sala.

    La anterior situación llevó a que la honorable Corporación, en pronunciamiento del 4 de mayo de 2016, emitiera concepto desfavorable a la petición de entrega en extradición del ciudadano colombiano Robinson Díaz Rodríguez por el delito de concierto para delinquir y favorable por el delito de tráfico de estupefacientes.

    Respecto de esta última decisión, la honorable Corporación encontró que en la solicitud del Estado requirente, adicional al delito de concierto para delinquir, se indica que "además", la conducta imputada "implicó cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína"; y que de acuerdo con la posición mayoritaria de la Sala, en relación con los cargos en los que se imputa al reclamado en extradición los artículos 959, 960 y 963, se ha adoptado por admitir que los cargos corresponden en Colombia al concierto para delinquir y al tráfico de estupefacientes, de que tratan los artículos 340 y 376 del C. P., con las modificaciones de la Ley 733 de 2002, 890 de 2004 y 1121 de 2006.

    En esa medida, la Corte Suprema de Justicia ratificó el criterio mayoritario en este caso aduciendo las siguientes razones: "i) la...

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