Resolución ejecutiva número 261 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 140 del 27 de marzo de 2017 - 11 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686795609

Resolución ejecutiva número 261 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 140 del 27 de marzo de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50291

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 140 del 27 de marzo de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jorge Humberto Gil Arana, identificado con la cédula de ciudadanía número 14892170, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

"Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento e intención de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

El anterior cargo se encuentra mencionado en la Segunda Acusación Sustitutiva número CR 14-0482(5-2) (BMC) (también enunciada como el Caso número 4-CR-482 (5-2)(BMC) dictada el 21 de abril de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York".

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente tanto al señor Gil Arana, el día 25 de abril de 2017, como a su defensor el día 26 de abril de 2017.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

3. Que estando dentro del término legal, la nueva defensora del señor Gil Arana, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 11 de mayo de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 140 del 27 de marzo de 2017, con el propósito de que sea revocada.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

En primer lugar, la parte recurrente manifiesta su inconformidad frente a la decisión del Gobierno nacional objeto de impugnación, la cual califica de "meramente burocrática", ya que no tuvo en cuenta el amparo al derecho a la defensa, invocado por el señor Gil Arana, mediante acción de tutela interpuesta ante la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Señala que dicha acción constitucional se justifica debido a la omisión del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia durante la etapa judicial del trámite de extradición, consistente en no advertir al señor Gil Arana, que sus defensores "guardaron silencio" y adoptaron una "conducta pasiva" frente a su deber legal de defender los derechos e intereses del ciudadano requerido, negándole la posibilidad de controvertir, presentar pruebas, entre otros mecanismos propios del debido proceso.

En este orden de ideas, asegura que el Gobierno nacional profirió la Resolución Ejecutiva objeto del presente recurso, sin tener en cuenta lo que hubiere dispuesto la autoridad judicial en el fallo de tutela de primera instancia dentro de dicha acción constitucional.

Así mismo, indica que dicha Resolución número 140 del 27 de marzo de 2017, mediante la cual el Gobierno nacional concedió la extradición del señor Gil Arana, fue notificada, desconociendo que el fallo de tutela había sido impugnado ante la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia y sin aguardar el resultado final de la solicitud de amparo.

En segundo lugar, manifiesta que la conducta delictiva desplegada por el señor Gil Arana, consistente en el "traslado del alcaloide" es el resultado de una "orden de mando" emitida en desarrollo de las actividades desplegadas por los miembros de las FARC-EP, dentro de la cual, asegura que este ciudadano se desempeñó como miliciano.

Afirma que en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y FARC-EP, el día 12 de noviembre de 2016 en La Habana (Cuba) y reafirmado posteriormente en la ciudad de Bogotá, el día 24 de noviembre de 2016, el cual fue refrendado por el Congreso, culminando con la expedición del Acto Legislativo número 01 de 2016, se incluyen las disposiciones relativas a la garantía de no extradición para los miembros de dicha organización.

Por tal motivo, indica que el Gobierno nacional deberá otorgarle la garantía de no extradición al señor Gil Arana, máxime si la normatividad relacionada incluye a las personas que facilitaban las actividades desarrolladas con ocasión al conflicto armado.

Como soporte de lo anterior, aporta documento (elaborado a mano) por un presunto miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, de quien asegura que responde al "aliasde Quemado"y puede...

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