Resolución ejecutiva número 262 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 159 del 17 de abril de 2017 - 11 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686795629

Resolución ejecutiva número 262 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 159 del 17 de abril de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50291

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 159 del 17 de abril de 2017, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano William Lozano Bustos, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79485291 para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    "Cargo Uno: Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos;

    Cargo Dos: Concierto para poseer un kilogramo o más de heroína; y,

    Cargo Cuatro: Importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito.

    6 Anexo al Derecho de Petición elevado ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, Radicado EXT 17-0020269 del 23 de mayo de 2017.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación número 15-20688-CRGAYLES dictada el 1º de septiembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor del señor Lozano Bustos, el día 28 de abril de 2017, situación que le fue informada al ciudadano requerido, mediante Oficio OFI17-0012485 del 2 de mayo de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor Lozano Bustos, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 12 de mayo de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 159 del 17 de abril de 2017, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    En primer lugar, el defensor del señor Lozano Bustos, solicita la negación de la extradición de este ciudadano y en forma subsidiaria la inclusión de garantías en la parte resolutiva del acto objeto de impugnación, las cuales se mencionaron por parte de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en su concepto favorable a la extradición.

    Frente a lo anterior, advierte el defensor que de no tener en cuenta dichas garantías, el país requirente podría desconocerlas.

    Considera la parte recurrente que se deben incluir cinco garantías, entre las cuales: 1. El reconocimiento por parte del país requirente del tiempo que el señor Lozano Bustos, ha estado detenido con fines de extradición en Colombia; 2. La posibilidad de mantener en contacto permanente con los miembros de su familia, en términos racionales y legales; 3. El compromiso del Gobierno nacional de efectuar seguimiento al cumplimiento de las garantías y determinación de las consecuencias de un eventual incumplimiento; 4. El compromiso por parte del país requirente de respeto por un juicio desarrollado con la plena observancia del debido proceso y lo que ello implica; 5. El compromiso por parte del país requirente de respetar los derechos inherentes del señor Lozano Bustos, en especial los relativos a la dignidad humana, los cuales no pierde por ser extraditado.

    Así mismo, la parte recurrente sustenta la solicitud de negación de la extradición con fundamento en los principios de reciprocidad y no devolución, propios del derecho internacional.

    Invocando el principio de reciprocidad, manifiesta que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no entrega a sus nacionales en extradición a otros países, así hubieren cometido ilícitos en territorio extranjero; por tal motivo, considera que en virtud a este principio, el señor Lozano Bustos no debe ser extraditado al país que lo solicita y por el contrario ser juzgado en Colombia, en aplicación de la obligación alternativa de los Estados de juzgar o extraditar.

    En cuanto al principio de no devolución, afirma que al interior de los establecimientos carcelarios en los Estados Unidos de América, existen fuertes restricciones que a su parecer atentan contra los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

    Asegura que en esas condiciones, el país requirente no respetaría el derecho a la salud del señor Lozano Bustos, quien padece una enfermedad que requiere tratamiento y seguimiento médico permanente.

    Manifiesta que tiene 4 hijos (uno de ellos menor de edad) y 3 nietos menores de edad, quienes dependen económicamente del ciudadano requerido.

    Por todo lo anterior, solicita la revocatoria del acto administrativo impugnado, negando la extradición y en forma subsidiaria solicita la inclusión de las garantías anteriormente enumeradas.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Acatando lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y en observancia de lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto favorable emitido dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano William Lozano Bustos, el Gobierno nacional estableció en la Resolución impugnada, los condicionamientos que debe ofrecer el país requirente como presupuesto previo y necesario para la entrega del ciudadano requerido.

    En efecto, para preservar los...

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