Resolución ejecutiva número 263 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 14 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687446545

Resolución ejecutiva número 263 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50294

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1183 del 11 de julio de 2017, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 684 del 4 de marzo de 2011, 438 del 17 de enero, 1210 y 1251 del 2 de febrero de 2017, respectivamente, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Virgilio Sepúlveda Santander, requerido para el cumplimiento de la condena, impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Apelaciones de Brescia, mediante Sentencia número 2077/2010 R.G. - 1374/2010 R.G.N.R. dictada el 12 de noviembre de 2010, la cual adquirió firmeza el 11 de marzo de 2011, por los delitos de tráfico de estupefacientes.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 19 de enero de 2017, aclarada a través de la Resolución del 2 de febrero de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Virgilio Sepúlveda Santander, identificado con cédula de ciudadanía número 6190970, quien había sido detenido el 13 de enero de 2017, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1821 del 15 de febrero de 2017, la Embajada del Gobierno de Italia en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Virgilio Sepúlveda Santander.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Virgilio Sepúlveda Santander, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0384 del 16 de febrero de 2017, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana.

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.' .

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Virgilio Sepúlveda Santander, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0005284-OAI-1100 del 28 de febrero de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante...

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