Resolución ejecutiva número 265 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 160 del 17 de abril de 2017 - 14 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687446561

Resolución ejecutiva número 265 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 160 del 17 de abril de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50294

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1183 del 11 de julio de 2017, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 160 del 17 de abril de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Tomás Martínez Minota, identificado con la cédula de ciudadanía número 13041562, para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los siguientes cargos:

    "Cargo Uno (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); y Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), mencionados en la Acusación número 4:16 CR 46, dictada el 14 de abril de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    Cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, mencionado en la Acusación número 16-20538-CR-COOKE/TORRES, dictada el 14 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó vía correo electrónico a la defensora del señor Martínez Minota, el día 5 de mayo de 2017.

    A la defensora se le informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del señor Martínez Minota, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 19 de mayo de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 160 del 17 de abril de 2017, con el propósito de que sea revocada.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La defensora del señor Martínez Minota, centra los argumentos del recurso en la aplicación de los principios "pro-homine" y "lext tertia", los cuales conllevan de favorabilidad, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política y la interpretación de la ley, de tal forma que se amparen los Derechos Humanos del ciudadano privado de la libertad.

    Manifiesta que si bien es cierto, el ciudadano requerido cometió un ilícito, el Gobierno nacional no puede desconocer el hecho del origen de la conducta, frente a lo cual informa que el señor Martínez Minota, "(...) desde muy joven trabajó la tierra creció conociendo el campo, aprendió como todos nuestros campesinos, a sembrar amapola, coca y marihuana, por sus necesidades económicas y sus condiciones de vida deplorables, y sin fuente de subsistencia lleva a esta persona a entera al mundo del negocio del narcotráfico y por ende estar relacionada directa o indirectamente con los grupos armados que en su...

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