Resolución ejecutiva número 268 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 21 de junio de 2018 - 4 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741598681

Resolución ejecutiva número 268 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 21 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50736

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 141 del 21 de junio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Etelberto Payán Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía número 5302939, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir por lo menos cinco kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 17- 20016-CR- MOORE/McALI-LEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, al ciudadano requerido, el 23 de julio de 2018, situación comunicada a la defensora del señor Payán Salazar mediante oficio OFI18-0020806-DAI-1100 del 24 de julio de 2018."

    Tanto al ciudadano requerido como a su defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la abogada defensora del ciudadano Ete-lberto Payán Salazar, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 6 de agosto de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 141 del 21 de junio de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: La inconformidad con la decisión la concreta la recurrente en la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del ciudadano requerido.

    En cuanto a lo primero, la apoderada manifiesta que el señor Payán Salazar padece de una enfermedad crónica para lo cual el único tratamiento real consiste en trasplante de riñón. Indica que, ante dicha circunstancia médica y el hecho de que la sanción para el delito que se le imputa es de 10 años de prisión de lo cual deberá cumplir como mínimo el 80,75%, su defendido no regresará con vida a Colombia y agrega "que realmente estamos condenando a pena de muerte a mi Prohijado".

    Respecto del derecho a la salud, la defensora señala que se ha violentado este derecho por cuanto el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no ha autorizado los estudios para el trasplante que requiere el ciudadano requerido, además de que no le han cumplido con las indicaciones especiales que requiere su dieta, ni ha sido trasladado a un espacio con las condiciones de salubridad que requiere este ciudadano.

    Por lo anterior, la recurrente pide al Gobierno nacional que se abstenga de acatar el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia y adicionalmente solicita que, por razones humanitarias y teniendo cuenta que el señor Payán Salazar se encuentra diagnosticado con enfermedad renal crónica, no sea extraditado pues la consecuencia de ello sería condenarlo a pena de muerte.

    De manera subsidiaria, la defensora solicita que se suspenda el trámite de extradición mientras se realizan "todos los estudios pertinentes por el Instituto de Medicina Legal que garantice la vida y salud de mi prohijado.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En la etapa judicial del procedimiento de extradición, la defensa del ciudadano requerido, tras advertir que el señor Payán Salazar padecía de enfermedad renal y requería ser...

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