Resolución ejecutiva número 269 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 136 del 21 de junio de 2018 - 4 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741598685

Resolución ejecutiva número 269 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 136 del 21 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50736

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 136 del 21 de junio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Gonzalo Enrique Botero Sáenz, identificado con la cédula de ciudadanía número 4341552, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para importar un kilogramo o más de mezclas o substancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, y fabricar y distribuir dichas mezclas o substancias, con el conocimiento y la intención de que dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a territorio aduanero de los Estados Unidos); y Dos (Conciertopara distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de mezclas o substancias que contenían una cantidad perceptible de heroína), imputados en la cuarta acusación sustitutiva número S4 16 Cr. 136, dictada el 18 de febrero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, al ciudadano requerido, el 23 de julio de 2018, situación comunicada a la abogada defensora del señor Botero Sáenz, mediante Oficio OFI18-0020815-DAI-1100 del 24 de julio de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que, estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano requerido, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 6 de agosto de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 136 del 21 de junio de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: La recurrente advierte que de la documentación allegada por el país requirente no se establece de forma clara cuál fue la participación o colaboración del ciudadano requerido en la conducta imputada, pues solo se hace alusión a una mínima conversación con personas que viajaron a los Estados Unidos. Afirma que el ciudadano requerido se considera inocente de los cargos que se le imputan precisando que es una persona que se ha dedicado a la conducción de transporte público; al comercio de unos pocos vehículos y que nunca ha estado fuera del país.

    Menciona que este trámite ha sido un desgaste judicial injustificado teniendo en cuenta que, dentro del mismo mecanismo de colaboración con la justicia, la Fiscalía de los Estados Unidos ha debido allegar los medios de prueba, documentales o testimoniales, con el fin de que en Colombia se hubiere adelantado la investigación penal en contra del ciudadano colombiano Gonzalo Enrique Botero Sáenz, quien por su edad (75 años) tiene múltiples problemas de salud.

    Agrega que el ciudadano requerido es "Un anciano que no posee medios económicos ni siquiera para poder sufragar su propio defensor de confianza, sin bienes de fortuna, que ha estado buscando el sustento diario con la venta de uno que otro vehículo automotor..",, y que, por la situación de soledad, lejos de su hogar, le significaría una grave pena, ante lo cual solicita revocar la decisión y en su lugar, negar la extradición del señor Botero Sáenz.

    De otra parte, en aras de que se restablezca el principio de legalidad, la defensora solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada advirtiendo falta de competencia del funcionario que la expidió, bajo el argumento de que el acto administrativo no fue expedido por el Gobierno nacional como lo ordena la ley, al haber sido firmado únicamente por el Ministro de Justicia y del Derecho, y no por el Presidente de la República.

    Señala igualmente, que el acto administrativo impugnado carece de motivación, precisando que la decisión debe ser adecuada a la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa conforme lo establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Agrega que, tratándose de la extradición de un connacional, y máxime de una persona que está en la pobreza absoluta y con múltiples problemas de salud, resultaba imperioso que se desarrollaran y expresaran las razones de conveniencia nacional que determinaron al Gobierno nacional a tomar la decisión de extraditar a este ciudadano. Precisa que esta situación hace nugatorio el derecho de defensa al no poderse rebatir con solvencia los argumentos no expresados, razones ocultas o inconfesables.

    Considera que la sola mención de obrar según las conveniencias nacionales no es suficiente pues ha debido fundamentarse la decisión de forma clara, sopesar dichas conveniencias y realizar un juicio de ponderación, precisando que las facultades discrecionales no pueden ser arbitrarias y reitera que, en este caso, no se indicó cuáles son las razones por las cuales el Gobierno nacional considera conveniente conceder la extradición del ciudadano colombiano Gonzalo Enrique Botero Sáenz.

    Finalmente, la recurrente solicita que se indique al país requirente el deber de atender al reclamado en su situación de vulnerabilidad por el estado de salud, que, si bien se dijo que tal condición no le impedía viajar, sí es necesario que se le brinden los tratamientos o cirugías que requiera.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En el procedimiento descrito en la ley1 para conceder la extradición no se establece para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional la posibilidad de someter a estudio de fondo la decisión del país requirente y mucho menos...

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