Resolución ejecutiva número 270 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 155 del 3 de julio de 2018 - 4 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741598689

Resolución ejecutiva número 270 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 155 del 3 de julio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50736

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 155 del 3 de julio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Prado Romero identificado con la cédula de ciudadanía número 74352697, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, y responda por los cargos que le fueron formulados en las siguientes Acusaciones:

    I. Tercera Acusación Sustitutiva número 17CR1465-CAB (también enunciada como 17- cr-1465-CAB-8), dictada el 7 de noviembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California por los siguientes Cargos:

    Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos y más de cocaína; mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Cargo Dos: Concierto para distribuir cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    II. Primera Acusación Sustitutiva número 17-432(A), dictada el 25 de octubre de 2017, en el Distrito Central de California, por el siguiente Cargo:

    - - Cargo Dieciocho: A sabiendas e intencionalmente concertarse para poseer con la intención de distribuir por lo menos cinco kilogramos, es decir, 833 kilogramos, de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, al ciudadano requerido, el 23 de julio de 2018, y al abogado defensor del señor Prado Romero, el 24 de julio de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Juan Carlos Prado Romero, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 8 de agosto de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 155 del 3 de julio de 2018, con el fin de que se revoque la decisión impugnada y en su lugar se suspenda el trámite de extradición y se disponga su envío a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, por razón de la competencia prevalente que le asiste.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Manifiesta el defensor que el ciudadano Juan Carlos Prado Romero de ninguna manera pretende evadir la solicitud de extradición y en efecto le asiste interés en comparecer ante la justicia norteamericana para esclarecer los hechos que se le imputan. Advierte sin embargo la necesidad de tener en cuenta que la situación de este ciudadano está siendo, en la actualidad, objeto de revisión por parte de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro del radicado 2018-1510134252 y que se encuentra pendiente por resolver si las conductas que se le enrostran al señor Juan Carlos Prado Romero fueron cometidas con anterioridad a la firma del 'Acuerdo para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera' y si, en consecuencia, la actuación debe ser adelantada por la JEP en ejercicio de su competencia prevalente.

    El defensor afirma que de la propia Acusación Sustitutiva 17CR1465-CAB, dictada el 7 de noviembre de 2017, se desprende que los cargos formulados en contra de su poderdante son de aquellos respecto de los que las altas Cortes en Colombia han venido decantando como conexos al delito político, considerando que las pruebas allegadas al expediente de extradición y a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz "son atinentes a la condición de Juan Carlos Prado Romero como colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, y que en consecuencia, el actuar delictivo que pudiera probarse en punto de narcotráfico obedece...

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