Resolución ejecutiva número 271 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742851229

Resolución ejecutiva número 271 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50744

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1497 del 18 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Julio Sierra Varela, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de febrero de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Julio Sierra Varela, identificado con la cédula de ciudadanía número 94401813, decisión que le fue notificada el 21 de noviembre de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0042 del 12 de enero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Julio Sierra Varela.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número CR 1600282 (también enunciada como 16 00282), dictada el 25 de mayo de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por un delito de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL EL GRAN JURADO ACUSA DE LO SIGUIENTE: CONCIERTO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE COCAÍNA 1. Entre enero de 2004 y mayo de 2014, o alrededor de esas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Carlos Julio Sierra Varela, conocido además como "Avestruz", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspiró para distribuir una sustancia con cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención y el conocimiento de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en contravención de los Artículos 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de la cocaína involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices razonablemente previsible por él es de cinco kilogramos o más de una sustancia con cocaína.

    (Artículos 963, 959(c) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Artículos 3238y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos)..."1.

    (... ) Adicionalmente en la Nota Verbal número 0042 del 12 de enero de 2018, señala para este caso que: "Un auto de detención contra Carlos Julio Sierra Varela, por este cargo fue dictado el 25 de mayo de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Julio Sierra Varela, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0094 del 12 de enero de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    1 Folios 111 y ss. del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16...

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