Resolución ejecutiva número 272 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742851245

Resolución ejecutiva número 272 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50744

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0256 del 8 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Aristides Angulo Castillo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 8 de noviembre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Aristides Angulo Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5364153, la cual se hizo efectiva el 3 de marzo de 2018 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0666 del 30 de abril de 2018, la Embajada de los

    Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Aristides Angulo Castillo.

    En la Acusación número 8:16-cr-515-T-17 TBM (también enunciada como 8:16-cr-515-T-17 CPT), dictada el 6 de diciembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se le imputan los siguientes cargos:

    ACUSACIÓN FORMAL

    "El Gran Jurado acusa:

    CARGO UNO

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, los acusados (...) ARISTIDES ANGULO CASTILLO, alias "Toton", y quienes serán transportados inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas y voluntariamente confabularon, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, incluyendo personas que se encontraban a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos y que ingresaron inicialmente a dicho país por un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en violación de las Secciones 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación formal, los acusados (... ) ARISTIDES ANGULO CASTILLO, alias "Toton'', y quienes serán transportados inicialmente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas y voluntariamente confabularon, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una lista controlada de Lista II, sabiendo y con la intención de que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contra de lo dispuesto por las disposiciones de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0666 del 30 de abril de 2018, señala: "Un auto de detención contra Aristides Angulo Castillo por estos cargos fue dictado el 7 de diciembre de 2016, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Aristides Angulo Castillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-18-012755 del 2 de mayo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República...

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