Resolución ejecutiva número 273 de 2018, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 094 del 15 de mayo de 2018 y 185 del 27 de julio de 2018 - 16 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742852189

Resolución ejecutiva número 273 de 2018, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 094 del 15 de mayo de 2018 y 185 del 27 de julio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50748

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018, el Gobierno nacional concedió, a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del ciudadano venezolano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-17.961.984, para que comparezca al proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de secuestro, homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva y asociación para delinquir, de conformidad con la Orden de Aprehensión del primero de marzo de 2010, confirmada el 3 de agosto de 2015, emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad, de conformidad con la Orden de Aprehensión del doce de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional, al constatar que la Honorable Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición de este ciudadano para que sea procesado por las conductas punibles de "resistencia a la autoridad" y "porte ilícito de arma de fuego" por no estar previstos en el tratado de extradición aplicable, negó la extradición del ciudadano venezolano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, para que sea procesado por los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, señalados en la Orden de Aprehensión del doce de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara.

  2. Que el Gobierno nacional, a través de la Resolución Ejecutiva número 185 del 27 de julio de 2018, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano requerido contra el anterior acto administrativo, adicionando el artículo cuarto de la Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018, en el sentido de que la entrega del ciudadano venezolano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara se llevará a cabo una vez la República Bolivariana de Venezuela ofrezca un compromiso formal sobre el cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional, y confirmó en todo lo demás la decisión.

    Así lo señaló en la mencionada decisión:

    "En estricta observancia de los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, que consagran y desarrollan los Derechos Humanos y en aras de proteger los derechos y garantías fundamentales del ciudadano venezolano requerido por su país de origen, el Gobierno nacional, en este caso, adicionará el artículo cuarto de la Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018 en el sentido de que la entrega del ciudadano venezolano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara se llevará a cabo una vez la República Bolivariana de Venezuela ofrezca un compromiso formal sobre el cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional, esto es, que el señor CARTAGENA ALCÁNTARA no podrá ser juzgado ni condenado sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición que fueron aprobados por el Gobierno nacional, ni tampoco ser entregado a otra Nación, ni podrá ser juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición, ni podrá ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, y ante una eventual condena, tendrá derecho a que se le reconozca el tiempo que permaneció detenido en Colombia por cuenta del trámite de extradición; y confirmará en todo lo demás la decisión...".

  3. Que mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del De- recho el día 13 de agosto de 2018, el defensor del ciudadano venezolano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, solicitó la revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas números 094 del 15 de mayo de 2018 y 185 del 27 de julio de 2018, al considerar que se configuran las causales 2a (Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él) y 3a (Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona) del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Advierte el defensor, en punto de la causal segunda, que si bien la concesión u ofrecimiento de la extradición resulta 'facultativa del gobierno' como lo establece el artículo 492 del Código de Procedimiento Penal, en manera alguna puede entenderse...

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