Resolución ejecutiva número 279 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 169 del 6 de julio de 2018 - 19 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743449781

Resolución ejecutiva número 279 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 169 del 6 de julio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50751

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 169 del 6 de julio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Sthephen Yusti Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 98711310, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento, la intención y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), mencionado en Acusación número 1:17-CR-83, dictada el 13 de abril de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 6 de agosto de 2018, situación comunicada al señor Yusti Parra mediante Oficio OFI18-0022690 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Sthephen Yusti Parra, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 21 de agosto de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 169 del 6 de julio de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de hacer un recuento sobre las actuaciones realizadas en la etapa administrativa inicial y en la etapa judicial del procedimiento de extradición del ciudadano colombiano Sthephen Yusti Parra, el defensor solicita que se revoque la Resolución Ejecutiva número 169 del 6 de julio de 2018, "con elfin de no cometer una injusticia y los posibles perjuicios a que pueda ser condenada la nación en estos casos evidentes sobre la inocencia de la persona que represento...".

    Manifiesta que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos de procedencia para la extradición y que, por ser su primera intervención dentro del trámite de extradición, como quiera que el anterior defensor guardó silencio en la etapa probatoria, considera es esta la oportunidad para solicitar que se decreten las siguientes pruebas con la finalidad de determinar la inocencia del señor Yusti Parra:

    "La plena identidad de mi defendido.

    El escrito de acusación La orden de arresto o captura Las leyes pertinentes".

    "Oficios: Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido.

    Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito que se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con elfin de que informen si el señor Sthephen Yusti Parra, tiene 0 ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.

    LO ANTERIOR CONEL FINDE EVITAR POSIBLES NULIDADES QUE SE PUEDAN PRESENTAR DENTRO DEL PROCESO, POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA, CONLLEVANDO A LA VIOLACIÓN DEL SAGRADO DERECHO A LA DEFENSA...".

    De manera subsidiaria, el defensor solicita que se sugiera al Gobierno de los Estados Unidos de América que al requerido se le deben reconocer todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad y que el señor Yusti Parra no deberá juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Los planteamientos del recurrente llevan al Gobierno nacional a hacer dos aclaraciones: lo primero, que en el trámite de extradición se observa el debido proceso para lo cual todas las actuaciones deben hacerse dentro de las etapas y oportunidades previstas con sujeción al procedimiento descrito en la ley1, y lo segundo, que en la normatividad procesal penal

    1 Artículos 490 y ss de la Ley 906 de 2004. aplicable al caso, no se establece para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional la posibilidad de someter a estudio de fondo la decisión del país requirente y mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan.

    Bajo ese entendido, no es posible acceder a la pretensión del defensor de reabrir, en la etapa administrativa final, el debate probatorio bajo el argumento de que es su primera actuación en este trámite, pues es claro que, habiéndose agotado la etapa judicial ante la Corte Suprema de Justicia en la que tanto el ciudadano requerido como el apoderado tuvieron la oportunidad de intervenir, solicitar la práctica de pruebas y presentar alegatos previos al concepto, garantizándose así el derecho de defensa, no le atañe ahora al Gobierno nacional, sin fundamento alguno y desconociendo el debido proceso, asumir competencias que no le corresponden.

    En pronunciamiento del 18 de abril de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedentes los medios probatorios solicitados por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal ante la abierta desatención de la carga de aportar datos relevantes y concretos que...

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