Resolución ejecutiva número 282 de 2018, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., del departamento del Meta - 25 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833565

Resolución ejecutiva número 282 de 2018, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., del departamento del Meta

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50757

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política establecen que la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que corresponde al Estado intervenir el servicio público de salud, tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la misma ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud: ' 'Establecer los procedimientos y reglas para la Intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad: "(...) establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)" .

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala: "(...) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar (... ) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Resaltado fuera de texto).

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina el carácter de la salud como derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, requiriendo para el acceso a esta, de factores como oportunidad, eficacia y calidad para preservación, mejoramiento y promoción de la salud; definiéndola como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que mediante la Resolución 1612 del 28 de agosto de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó la medida cautelar de vigilancia especial por el término de tres (3) meses al Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. con el fin de subsanar las situaciones que dieron origen a la medida (Carpeta 1 folios 26 al 29).

Que posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2001 del 27 de octubre de 2015 ordenó en el artículo primero: "Levantar la medida cautelar de Vigilancia Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001612 de 2015 y en su lugar, ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervenciónforzosa administrativa para administrar El Hospital Departamental de Villavicencio ESE, Meta, (...) por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo (...)" , designando como...

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