Resolución ejecutiva número 283 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689130941

Resolución ejecutiva número 283 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50305

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0194 del 9 de febrero de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Harrys Lozada Pua, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 30 de marzo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jhon Harrys Lozada Pua, identificado con la cédula de ciudadanía número 8834558, la cual se hizo efectiva el 23 de junio de 2016, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1498 del 19 de agosto de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jhon Harrys Lozada Pua, señalando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    En la Acusación número 8:15-CR-283-T-30-JSS, dictada el 29 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, se mencionan los siguientes cargos:

    "Acusación Formal

    El Gran Jurado acusa que:

    Cargo Uno

    Desde una fecha desconocida, continuando de ahí en adelante hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado, Jhon Harrys Lozada Pua, a sabiendas e intencionalmente se unió, conspiró y acordó con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU.

    Todo ello en violación a la Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de EE.UU.

    Cargo Dos

    Desde una fecha desconocida, continuando de ahí en adelante hasta e inclusive la fecha de la acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado, Jhon Harrys Lozada Pua, a sabiendas e intencionalmente se unió, conspiró y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Todo ello en violación a las Secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU..."1.

    Folios 120 y 121 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1498 del 19 de agosto de 2016, señala:

    "Un auto de detención...

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