Resolución ejecutiva número 283 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 29 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038777

Resolución ejecutiva número 283 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50761

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 4046 y 4058 del 8 de junio de 2018, respectivamente, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Édinson González Vivas, requerido para que termine de cumplir la condena impuesta mediante la Sentencia número 405/2013, del 7 de marzo de 2013, por el Tribunal de Udine, por el delito de "producción y tráfico y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes o psicotrópicas".

  2. Que en atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 8 de junio de 2018, decretó la captura del ciudadano colombiano Édinson González Vivas, identificado con cédula de ciudadanía número 16499558, quien había sido detenido el 31 de mayo de 2018, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Notas Verbales números 4976 y 5033 del 23 y 25 de julio de 2018, respectivamente, la Embajada del Gobierno de Italia en nuestro país, solicitó la extradición del ciudadano Édinson González Vivas, allegando la documentación traducida y legalizada.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Édinson González Vivas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2032 del 26 de julio de 2018, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los...

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