Resolución ejecutiva número 284 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 29 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038781

Resolución ejecutiva número 284 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50761

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0203 del 5 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rafael Salas Serna, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 19 de febrero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rafael Salas Serna, identificado con la cédula de ciudadanía número 71984555, la cual se hizo efectiva el 7 de junio de 2018 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1282 del 3 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rafael Salas Serna.

    La Misión diplomática informa que Rafael Salas Serna, es el sujeto de la primera acusación sustitutiva número 4.17CR12 (también enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y Caso Número 4:17-cr-00012-11 -ALM), dictada el 9 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En dicha acusación se le imputan los siguientes cargos:

    ""PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN DE REEMPLAZO:

    Carpo Uno

    Violación: & 963 del T. 21 del C. de los EE.UU., (Confabulación para elaborar y distribuir cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e incluyendo la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...) Rafael Salas-Serna, alias "Andrés", (...), acusados, con conocimiento e intención se aunaron, se confabularon y acordaron conjuntamente con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado, para con conocimiento e intención elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: & 959 del T. 21 del Código de los EE.UU., y & 2 del T. 18 del Código de los EE.UU. (Elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e incluyendo la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...) Rafael Salas-Serna, alias "Andrés", (...), acusados, ayudándose e instigándose conjuntamente, con conocimiento e intención elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de la &959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la & 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1282 del 3 de agosto de 2018, señala:

    "El 9 de agosto de 2017, con base en los cargos descritos en la primera acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la...

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