Resolución ejecutiva número 286 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 29 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038789

Resolución ejecutiva número 286 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50761

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0022 del 10 de enero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jairo Gómez Guerra, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos y un delito relacionado con concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e) mediante Resolución del 29 de enero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jairo Gómez Guerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 79372511, la cual se hizo efectiva el 5 de marzo de 2018 por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0681 del 3 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jairo Gómez Guerra.

    La Misión Diplomática informó que, desde la detención provisional, Jairo Gómez Guerra es el sujeto de la segunda acusación sustitutiva número 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso número 16-482 (PAD)), dictada el 21 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, la cual reemplaza a la acusación sustitutiva mencionada en la solicitud de detención provisional.

    En la segunda acusación sustitutiva número 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso número 16-482 (PAD)), dictada el 21 de marzo de 2018, se le imputa el siguiente cargo:

    "SEGUNDA ACUSACIÓN SUSTITUTIVA (...)

    CARGOS POR EL GRAN JURADO:

    PRIMER CARGO

    Conspiración para poseer, fabricar o distribuir sustancias controladas con el propósito de importarlas ilegalmente a los Estados Unidos Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963

    Comenzando en o alrededor de febrero de 2015, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando desde entonces hasta e incluyendo la fecha de radicación de la acusación sustitutiva, en el país de Colombia, Venezuela, República Dominicana y en otros lugares,

    (... )

    [17]

    Jairo Gómez Guerra, tcc "Jairito"

    los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente combinaron, conspiraron, y acordaron entre cada uno de ellos y otras diversas personas para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber: la violación al Título 21, Código de Estados Unidos. Secciones 959 y 960, es decir, para distribuir y causar la distribución de cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de la Clasificación II, con intención y a sabiendas de que esa sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Todo esto en violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0681 del 3 de mayo de 2018, señala:

    "Un auto de detención contra Jairo Gómez Guerra, por el cargo descrito en la segunda acusación sustitutiva, fue dictado el 21 de marzo de 2018, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    1 Folio 176 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jairo Gómez Guerra, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1146 del 4 de mayo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal Interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso...

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