Resolución ejecutiva número 289 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 29 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038809

Resolución ejecutiva número 289 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50761

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0624 del 23 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano guatemalteco Eswin Daniel Balán Ávila, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 23 de abril de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano guatemalteco Eswin Daniel Balán Ávila, identificado con el Pasaporte número 281057133, quien había sido retenido el 16 de abril de 2018, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0904 del 14 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco Eswin Daniel Balán Ávila.

    La Misión Diplomática informó que Eswin Daniel Balán Ávila es el sujeto de la acusación número 4:18CR55 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00055-ALM-KPJ y Caso número 4:18-cr-00055-ALM-KPJ), dictada el 14 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la mencionada acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ALEGA LO SIGUIENTE: Cargo Uno

    Contravención: Secc. 963 del Tít. 21 del Cód. EE.UU. (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en el año 2016, o alrededor de ese año, y de forma continua posteriormente, hasta e inclusive la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otras partes, (...) Eswin Daniel Balán Avila y (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una

    cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de EE.UU.

    En contravención de laSecc. 963 del Tít. 21 del Código de EE.UU.

    Cargo Dos

    Contravención: Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. EE.UU. y Secc. 2 del Tít. 18 del Cód. EE.UU: (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia será importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento en el año 2016, alrededor de ese año, y de forma continua posteriormente, hasta e inclusive la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa...

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