Resolución ejecutiva número 299 de 2018, Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 184 del 27 de julio de 2018 - 29 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038877

Resolución ejecutiva número 299 de 2018, Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 184 del 27 de julio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50761

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 184 del 27 de julio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Manuel Kiderlen Cifuentes Guerrero identificado con la cédula de ciudadanía número 94441996, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos y más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), mencionados en la cuarta acusación sustitutiva número 17CR1465-CAB, dictada el 9 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor (suplente) del ciudadano requerido, el 15 de agosto de 2018, situación comunicada al señor Manuel Kiderlen Cifuentes Guerrero mediante oficio OFI18-0023967-DAI-1100 del 16 de agosto de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor suplente del ciudadano Manuel Kiderlen Cifuentes Guerrero, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 28 de agosto de 2018, manifestó interponer recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 184 del 27 de julio de 2018 advirtiendo que lo sustentaría dentro del término legal.

    Mediante escrito radicado, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 30 de agosto de 2018, el defensor sustentó el recurso de reposición con el fin de que se adicione, aclare y modifique la Resolución Ejecutiva número 184 del 27 de julio de 2018, precisando que el condicionamiento señalado en el artículo segundo del mencionado acto administrativo, debe ser expreso y real, no implícito y mucho menos tácito.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma que la resolución impugnada debe condicionar y determinar de manera clara, precisa y expresa, al Gobierno de los Estados Unidos de América para que garantice el contacto regular del señor Manuel Kiderlen Cifuentes Guerrero con sus familiares más cercanos - esposa, padres, hermanos e hijos - conforme lo exige la Corte Suprema de Justicia.

    Adicionalmente, solicita que se adicione, aclare y modifique la Resolución Ejecutiva número 184 del 27 de julio de 2018, en el sentido de exigir al Estado requirente que cumpla las garantías procesales del ciudadano requerido, entre ellas, la del non bis in ídem y no ser juzgado por hechos anteriores ni distintos de los que motivan la extradición.

    Igualmente, pide que se tenga como parte cumplida de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido detenido en Colombia por cuenta del trámite de extradición; que se le conmute la pena de muerte y que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación; tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

    Adicionalmente solicita imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar la repatriación del ciudadano requerido en condiciones

    de dignidad y respeto por la persona humana, en...

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