Resolución ejecutiva número 300 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 190 del 6 de agosto de 2018 - 29 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038885

Resolución ejecutiva número 300 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 190 del 6 de agosto de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50761

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 190 del 6 de agosto de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Roberto Andrade Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía número 16499923, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos); y Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), imputados en la Acusación número 8:17-CR-207-T-23 TBM, dictada el 4 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, al abogado defensor del ciudadano requerido, el 21 de agosto de 2018, situación comunicada al señor Roberto Andrade Cáceres mediante Oficio OFI18-0024235-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Roberto Andrade Cáceres, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 30 de agosto de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 190 del 6 de agosto de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que el ciudadano requerido ya fue reconocido oficialmente como miembro de las FARC-EP, "mediante la remisión al Alto Comisionado del Acta de Reconocimiento General e Individual, además de su inclusión en el listado elaborado por voceros autorizados de este grupo rebelde".

    Agrega que uno de los comandantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, reconoce la colaboración que el señor Andrade Cáceres prestaba a dicho grupo en el Frente 30 y el bloque occidental de las FARC-EP.

    Advierte que dado que la resolución impugnada hace mención del reconocimiento que debe hacerse por parte de los voceros de las FARC-EP y del Alto Comisionado para la Paz respecto del vínculo del ciudadano requerido con dicha organización, es pertinente señalar que el mencionado reconocimiento ya existe, está incluido en una lista y los hechos que motivan el pedido de extradición ocurrieron en el contexto de la lucha armada que adelantó este grupo en contra del Estado colombiano.

    Señala que previo a resolver el recurso, el Gobierno nacional deberá indagar el estado actual del trámite surtido en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para incluir los nombres en los listados.

    Adicionalmente, considera que:

    "se trata de las actas de reconocimiento general e individual provenientes de la Zona Veredal de Mondo Redondo Miranda (Cauca), fechadas el 14 de mayo y radicadas el 16 y 25 de mayo del presente año, documentos en los cuales se reconoce formalmente al señor Roberto Andrade Cáceres como integrante del Sexto Frente Jacobo Arenas de las Farc.

    En tal circunstancia cobran vigencia y relevancia las precisiones efectuadas por el propio Despacho, cuando le indica a este defensor que es el listado de miembros entregados por las Farc al Alto Comisionado para la Paz, y el reconocimiento que de ellos haga esta Oficina, lo que determina finalmente la decisión que ha estado solicitando este defensor desde que asumió el caso, esto es, que se remitan las presentes diligencias a la JEP y se suspenda el trámite que adelanta la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente al pedido de extradición de los Estados Unidos...".

    El recurrente indica que los cargos por los cuales se requiere la extradición del ciudadano requerido, ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo

    número 01 de 2017. Luego de referirse a las disposiciones de la Ley 1820 de 2016, precisa que de la lectura de la Sentencia 007 de 2018 de la Corte Constitucional, los terceros, colaboradores, financiadores o milicianos, pueden acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz y allí deben manifestar su voluntad de acogimiento a dicha jurisdicción y colaborar con la verdad...

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