Resolución ejecutiva número 301 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 197 del 6 de agosto de 2018 - 29 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038893

Resolución ejecutiva número 301 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 197 del 6 de agosto de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50761

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 197 del 6 de agosto de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Cardona Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 94446918, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento, la intención y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Dos (Concierto para cometer lavado de dinero), imputados en la Acusación Sustitutiva número 8:17-cr-611-T-24MAP (también enunciada como 8:17-cr-00611-SCB-MAP), dictada el 1º de febrero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 16 de agosto de 2018, situación comunicada al señor Cardona Lozano, mediante Oficio OFI18- 0023968-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que, estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano requerido mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 27 de agosto de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 197 del 6 de agosto de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que ningún Estado está obligado a conceder la extradición, pues en su criterio se violaría el debido proceso, el derecho de defensa y se desconocería la presunción de inocencia.

    Luego de hacer una extensa descripción del procedimiento de extradición, así como de la normatividad aplicable, la defensora advierte que en el presente caso, el Gobierno de los Estados Unidos de América no formalizó el pedido de extradición dentro del término establecido en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 y, por ende, opera la causal de libertad contemplada en dicha norma.

    Agrega que, luego de consultar en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al día 61 de la captura del señor Cardona Lozano no se encontraba en dicha Corporación ningún trámite de extradición a nombre de este...

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