Resolución ejecutiva número 306 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de junio de 2017 - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225285

Resolución ejecutiva número 306 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de junio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50335

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de junio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alfredo Portocarrero Castro identificado con la Cédula de Ciudadanía número 5302499, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo mencionado en la Acusación número 16-20014-CR KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 27 de junio de 2017, y al señor Alfredo Portocarrero Castro el 5 de julio de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el ciudadano Alfredo Portocarrero Castro, manifestó interponer recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de junio de 2017.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Alfredo Portocarrero Castro, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 11 de julio de 2017, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 14 de junio de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que, en la actualidad, para los colombianos extraditados a los Estados Unidos de América no existen garantías de un juicio justo e imparcial, "mas aun desde hace unos días cuando la Corte Suprema de Justicia Negó la extradición del reconocido guerrillero de las Farc Julio Enrique Lemos, Alias "Nader", lo que provocó una dura crítica por parte de la Embajada Americana, que en el fondo es desconocimiento a las decisiones de nuestras instituciones"".

    Advierte que en caso se ser extraditado, y en cuanto que no existe tratado de extradición con los Estados Unidos de América, no tendría ninguna garantía de un juicio justo por tratarse de un ciudadano colombiano. Indica que está ad portas de que se le afecten gravemente sus derechos reconocidos en instrumentos internacionales, en particular la dignidad humana, piedra angular del sistema penal colombiano.

    Por lo anterior, el señor Portocarrero Castro solicita que se revoque la decisión y no se autorice su extradición.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera:

    La inconformidad que expone el recurrente es una apreciación subjetiva que parte de un presupuesto infundado como quiera que la decisión que se adopta sobre la concesión de la extradición define las condiciones que, como presupuesto para la entrega, deben ser garantizadas por el otro Estado y además, el ciudadano requerido, en el Estado que lo reclama, no va a estar abandonado en sus garantías procesales y derechos fundamentales.

    Los condicionamientos que puede y que debe establecer el Gobierno nacional para proceder a la entrega de una persona en extradición están previstos en el Código de Procedimiento Penal. Así, el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 señala:

    "Condiciones...

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