Resolución ejecutiva número 308 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225293

Resolución ejecutiva número 308 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50335

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1929 del 17 de febrero de 2017, la República de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó el arresto provisorio con fines de extradición del ciudadano español Alberto Navarro Sinausia, requerido por la Fiscalía ante el Tribunal Ordinario de Roma, para que cumpla la condena de 17 años de prisión impuesta por la VIII Sección Penal Tribunal Ordinario de Roma, mediante sentencia 20658/2012 proferida el 26 de noviembre de 2012, como responsable de los delitos de asociación para delinquir dirigida al tráfico de estupefacientes.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de febrero de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano español Alberto Navarro Sinausia, identificado con el Documento Nacional de Identidad español número 46818495V, quien había sido retenido el 12 de febrero de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -Seccional Valle- de la Policía Nacional, con fundamento en una notificación roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 3461 del 23 de marzo de 2017, la Embajada de Italia en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano español Alberto Navarro Sinausia.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano español Alberto Navarro Sinausia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0670 del 27 de marzo de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la...

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