Resolución ejecutiva número 311 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692727229

Resolución ejecutiva número 311 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal MRC número 212/16 del 11 de agosto de 2016, aclarada con la Nota Verbal MRC número 215/16 del 16 de agosto de 2016, el Go- bierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Wi-llians Triana Peña, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12, Secretaría número 24, en la Causa número 7.650/2014, caratulada "SILVA CÁRDENAS, CARLOS OLMEDO Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737", de conformidad con la orden de detención del 17 de septiembre de 2015, por los presuntos delitos de "asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes - en modalidad de comercio-, en calidad de coautor, y de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinadas a ser comercializados fuera del territorio nacional, en grado de tentativa (en dos hechos), en calidad de coautor...".

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de agosto de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Willians Triana Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 94478428, quien había sido detenido el 9 de agosto de 2016, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal MRC número 252/2016 del 13 de septiembre de 2016, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Willians Triana Peña.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Willians Triana Peña, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2182 del 14 de septiembre 2016, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición y multilateral de Cooperación entre las Partes:

  5. La 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

  6. La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas' , adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881...".

  7. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Willians Triana Peña, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI16-0025247-OAI-1100 del 16 de septiembre de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  8. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 9 de agosto de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Willians Triana Peña.

    Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó:

    "8. Conclusión

    Acorde con lo anotado, la Sala conceptuará a favor de la extradición de Willians Triana Peña, requerido por el Gobierno de Argentina para ser procesado por los delitos de "asociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR