Resolución ejecutiva número 311 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748566933

Resolución ejecutiva número 311 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50791

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0023 del 10 de enero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alberto Jaimes Núñez, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos y un delito relacionado con concierto para delinquir.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 29 de enero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Alberto Jaimes Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 13279246, quien fue notificado por miembros de la Fiscalía General de la Nación, el 6 de marzo de 2018, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido por cuenta de un proceso penal que se le adelanta en Colombia.

3. Que mediante Nota Verbal número 0701 del 4 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alberto Jaimes Núñez.

La Misión Diplomática informó que Luis Alberto Jaimes Núñez es el sujeto de la segunda acusación sustitutiva número 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso número 16-482 (PAD)), dictada el 21 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

En la mencionada acusación se le imputa el siguiente cargo:

"SEGUNDA ACUSACIÓN SUSTITUTIVA

(...)

CARGOS POR EL GRAN JURADO:

PRIMER CARGO

Conspiración para Poseer, Fabricar o Distribuir Sustancias Controladas con el Propósito de Importarlas Ilegalmente a los Estados Unidos Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960y 963

Comenzando en o alrededor de febrero de 2015, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado y continuando desde entonces hasta e incluyendo la fecha de radicación de la acusación sustitutiva, en el país de Colombia, Venezuela, República Dominicana y en otros lugares, (... )

[14]

LUIS ALBERTO JAIMES NÚÑEZ, TCC "Beto"

(... ) los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente combinaron, conspiraron, y acordaron entre cada uno de ellos y otras diversas personas para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber: la violación al Título 21, Código de Estados Unidos Secciones 959 y 960, es decir, para distribuir y causar la distribución de cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína una Sustancia Narcótica Controlada de la Clasificación II, con intención y a sabiendas de que esa sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Todo esto en violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959, 960, y 963...1".

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0701 del 4 de mayo de 2018, señaló:

"Un auto de detención contra Luis Alberto Jaimes Núñez, por el cargo descrito en la segunda acusación sustitutiva, fue dictado el 21 de marzo de 2018, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alberto Jaimes Núñez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1174 del 7 de mayo de 2018, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

'

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

'6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'

1 Folios 148 y 149 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

2 Artículo 3º numeral 1 literal a). Artículo 3º párrafo 1, apartados a) o b).

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Luis Alberto Jaimes Núñez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI18-0254-DAI-1100 del 16 de mayo de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de...

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