Resolución ejecutiva número 313 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653301649

Resolución ejecutiva número 313 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50053

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0900 del 2 de junio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Albeiro Cabrera López, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 8 de junio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Albeiro Cabrera López, identificado con la cédula de ciudadanía número 87302942, la cual se hizo efectiva el 12 de junio de 2016 por miembros de la Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1391 del 9 de agosto de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Albeiro Cabrera López.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Carlos Albeiro Cabrera López es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva número 4:15CR155 (también enunciada como 4:15cr 155 (Crone) dictada el 12 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 y 960 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    -- Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a), 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Carlos Albeiro Cabrera López por estos cargos fue dictado el 14 de agosto de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Albeiro Cabrera López, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio Diaji número 1784 del 9 de agosto de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el...

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