Resolución ejecutiva número 318 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692727257

Resolución ejecutiva número 318 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0327 del 21 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Myller Jesús Celorio Riascos, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 22 de marzo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Myller Jesús Celorio Riascos, identificado con la cédula de ciudadanía número 16463280, la cual se hizo efectiva el 24 de marzo de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0650 del 19 de mayo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Myller Jesús Celorio Riascos, precisando que este ciudadano es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la Acusación número 17-20200-CR-MORENO/JJO, dictada el 16 de marzo de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se menciona el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL Gran Jurado emite la siguiente acusación: Desde por lo menos febrero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica y otros lugares, el acusado,

    Myller Jesús Celorio Riascos,

    Alias "Naya",

    con conocimiento y deliberadamente se combinó, concertó, confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto al acusado, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se le atribuye como consecuencia de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que era razonablemente previsible, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0650 del 19 de mayo de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra Myller Jesús Celorio Ríascos por este cargo fue dictado el 16 de marzo de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    1 Folios 108 y 109 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Myller Jesús Celorio Riascos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1106 del 19 de mayo de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en...

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