Resolución ejecutiva número 319 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 254 del 1º de octubre de 2018 - 17 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765121

Resolución ejecutiva número 319 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 254 del 1º de octubre de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50810

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 254 del 1º de octubre de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mario Alberto Maldonado Gil, identificado con la cédula de ciudadanía número 6394795, requerido para cumplir la condena de doce (12) años, seis (6) meses de prisión, que le fue impuesta por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Ecuador, mediante sentencia dictada el 8 de septiembre de 2015, al haber sido hallado culpable como cómplice del delito de "Asesinato".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 16 de octubre de 2018, situación comunicada al abogado defensor del señor Mario Alberto Maldonado Gil, mediante Oficio OFI18-0030510-DAI-1100 del 18 de octubre de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Mario Alberto Maldonado Gil, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 23 de octubre de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 254 del 1º de octubre de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de falta de competencia para hacer el debate probatorio, al corresponder este a las autoridades judiciales foráneas, negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representado es totalmente inocente del delito de "Asesinato"

    Agrega que este ciudadano es una persona trabajadora, honesta, que nunca ha cometido ninguna clase de delitos y mucho menos en el exterior. Advierte que dicha situación dejó al señor Maldonado Gil sin la oportunidad de demostrar su inocencia.

    Señala que reiteró su argumentación, sobre la inocencia del ciudadano requerido, en los alegatos que presentó previamente a la emisión del concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia, los cuales trascribe en el escrito de impugnación.

    Finalmente, el defensor solicita al Gobierno nacional que revoque la resolución que autoriza la extradición de este ciudadano "con el fin de no cometer una injusticia y los posibles perjuicios a que pueda ser condenada la nación en estos casos evidentes sobre la inocencia de la persona que represento...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera:

    Por la naturaleza de la extradición, al ser un mecanismo de cooperación judicial internacional y no corresponder a un proceso penal en el que se hace juzgamiento, no es posible para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional someter a un estudio de fondo la decisión judicial emitida en el país requirente, ni mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan, como equivocadamente lo plantea el defensor.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional1 ha señalado:

    "4.3. De conformidad con el precedente establecido en la Sentencia C-1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno nacional, sobre la existencia del...

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