Resolución ejecutiva número 320 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692727265

Resolución ejecutiva número 320 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2478 del 28 de diciembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eslevy Francisco Vargas Ávila, requerido para comparecer a juicio por delitos de hurto y delitos relacionados con armas de fuego.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 21 de febrero de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Eslevy Francisco Vargas Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 1023908590, la cual se hizo efectiva el 14 de febrero de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0423 del 5 de abril de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eslevy Francisco Vargas Ávila.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de dos acusaciones diferentes dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas y en la Corte de Distrito del Condado de Dallas.

    En el Distrito Norte de Texas se menciona los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Cargo Uno Concierto para interferir con el comercio por medio de robo (Violación a la S. 1951 (a), T.18, C EE UU) Comenzando el 27 de abril de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Norte de Texas (NDTX), (...) Eslevy Vargas Avila (en adelante "Vargas Avila") y (...), los acusados con conocimiento, intencionalmente e ilegalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos, cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: interferencia con el comercio por medio de robo, en contravención de la Sección 1951 (a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    OBJETIVO DEL CONCIERTO El objetivo del concierto fue el tomar y obtener ilegalmente propiedades personales, a saber diamantes y joyas, de las personas y en la presencia de personas mencionadas a continuación en el Cargo Uno de esta acusación formal, quienes se consideraba actuaban conforme a sus capacidades como vendedores de diamantes y joyas, y en contra de su voluntad por medio del uso de la fuerza real y amenazas de uso de fuerza, violencia y temor de sufrir una lesión inmediata a su persona.

    MANERA Y MEDIOS 1. Fue parte del concierto que (... ) Vargas Avila y (... ) los acusados, hablaran y planearan entre ellos, entre otras cosas, uno o más de los siguientes robos dentro del Distrito Norte de Texas:

    En todas las fechas durante el transcurso y el alcance del concierto, los individuos antes mencionados realizaron negocios en el comercio interestatal, y el concierto haría, e hizo, de alguna manera o en algún grado, que se obstruya, demore y afecte o que se intente obstruir, demorar y afectar, el comercio, como se contempla en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    2. También fue parte del concierto que (...) Vargas Avila y (...), los acusados, formularan un plan y un acuerdo el cual, entre otras cosas, incluía: a) la adquisición de diamantes y joyas; b) la selección de los individuos a los que robarían; c) el uso de un arma de fuego para amenazar e intimidar a las personas; d) los medios de transporte para cometer los robos: e) el papel de cada uno de los cómplices en los robos; y f) planes para evitar la detección y la aprehensión por parte de las autoridades.

    ACTOS MANIFIESTOS QUE FOMENTARON EL CONCIERTO Para efectuar el objetivo del concierto, (... ) Vargas Avila y (...), los acusados, cometieron actos manifiestos dentro del Distrito Norte de Texas, incluso, entre otros, los siguientes: (... )

  4. El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...) Vargas Ávila y (...), realizaron vigilancia en las cercanías de dos joyerías, una ubicada en 3555 West Walnut Street, Garland, Texas, y la otra ubicada en 2234 South Colling Street, Arlington, Texas, con la finalidad de identificar y robar a un viajante vendedor de diamantes y joyas.

  5. El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...) Vargas Ávila y (...), utilizaron tres vehículos alquilados, dos alquilados por (...), y uno alquilado por (...), para poder llevar a cabo la vigilancia mencionada anteriormente, facilitar la comisión del robo, y para evitar la detección y aprehensión por parte de las autoridades.

  6. El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...) Vargas Avila y (...) observaron a C.K., una persona que ellos creyeron que era un viajante vendedor de diamantes y joyas, en las joyerías antes mencionadas y lo siguieron a una gaso- linera ubicada en 2020 East Pioneer Parkway, Arlington, Texas, con la intención específica de robarlo.

    8. El 2 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha (...) y Vargas Avila se acercaron a C.K cuando él ponía gasolina en su vehículo alquilado, mientras que (...) y (...) continuaron vigilando (...) quien tenía un arma de fuego y llevaba una máscara para ocultar su identidad, se bajó del vehículo y se acercó a C.K., quien a su vez corrió hacia una tienda de la gasolinera. (...) detuvo a C.K. y lo registró a punta de pistola para encontrar diamantes y joyas en su persona, mientras que Vargas Avila subió al vehículo de C.K. y tomo cosas personales, que constaban de una bolsa que contenía, entre otras cosas, una báscula para diamantes y un medidor de diamantes, en la presencia de C.K., en su calidad de vendedor de diamantes, y en contra de su voluntad por medio de la fuerza y amenazas de uso de fuerza, violencia y atemorizarlo con causarle una lesión inmediata a su persona, es decir, al usar y blandir un arma de fuego, a saber: una pistola.

    9. El 9 de junio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...) Vargas Avila y (...) realizaron vigilancia en las cercanías de una joyería ubicada en 300 South Central Expres-saway, Richardson, Texas, con la finalidad de identificar...

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