Resolución ejecutiva número 321 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 233 del 14 de junio de 2017 - 4 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692727269

Resolución ejecutiva número 321 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 233 del 14 de junio de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50346

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 233 del 14 de junio de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Eider Bonilla Morán, identificado con la cédula de ciudadanía número 14474249, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por un delito federal de tráfico de narcóticos, imputado en la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES dictada el 28 de julio de 2016 en el Distrito Sur de Florida, y por delitos federales de tráfico de narcóticos, imputados en la Acusación número 8:16-CR-389-T-23TGW, dictada el 30 de agosto de 2016 en el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 28 de junio de 2017, situación comunicada al señor Eider Bonilla Morán mediante Oficio número OFI17-0019134-OAI-1100 del 28 de junio de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Eider Bonilla Morán, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 13 de julio de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 233 del 14 de junio de 2017, con el propósito de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición "hasta tanto el Gobierno de los Estados Unidos no aclare la posición de la rama judicial de ese país, respecto a los diversos pronunciamientos donde se ha desconocido tajantemente el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, o lo que es lo mismo, el principio internacional del derecho de especialidad o regla de especialidad...".

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que el sistema judicial de los Estados Unidos de América ha desconocido de manera reiterada y sistemática el principio de especialidad consagrado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el cual garantiza que el solicitado no vaya a

    ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición; y que incluso dichos pronunciamientos son ahora referente jurisprudencial en sus Cortes, lo cual pone en grave riesgo la seguridad jurídica que debe garantizarse y ofrecerse a los connacionales extraditados.

    Refiere el pronunciamiento emitido el 19 de junio de 2013 por parte de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos dentro del caso seguido en contra de Carlos Arturo Patiño Restrepo, mencionando que en dicho fallo se dejó expuesto que el mencionado principio no tenía ningún tipo de aplicación bajo el argumento de que los colombianos son extraditados en virtud de un acuerdo de cooperación y no de un tratado de extradición, lo cual releva al gobierno americano de dar aplicación a dicha regla.

    Precisa que en el citado caso quedó en evidencia el poco o nulo respeto por los condicionamientos impuestos por el Gobierno colombiano, pues el Fiscal manifestó que el inconformismo de este ciudadano en punto de ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, era un problema diplomático entre los Gobiernos de Colombia y los Estados Unidos de América, lo que se puede constatar, a manera de ilustración, con las copias simples que aporta de "los transcritos del juicio del connacional Patino Restrepo... " .

    Frente a dicha situación, considera el defensor que si el Estado requirente debía hacer una modificación o existía la necesidad de juzgar por hechos diferentes a los que motivaron la petición inicial de extradición, ha debido solicitar autorización de ello al país que efectuó la entrega del connacional y no proceder de manera unilateral a realizar modificaciones a los cargos.

    Agrega que en el caso de Joaquín Mario Valencia, el Tribunal Americano se pronunció de igual forma y que la Cancillería colombiana elevó una nota diplomática de protesta, la cual fue radicada ante la Juez de Tampa, Florida, de la cual aporta copia simple, para evidenciar que el Gobierno colombiano ha podido verificar el incumplimiento de las garantías y los derechos que le...

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