Resolución ejecutiva número 321 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 17 de septiembre de 2018 - 24 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752561093

Resolución ejecutiva número 321 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 17 de septiembre de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50817

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 45, 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 235 del 17 de septiembre de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Álex Mejía Díaz identificado con la Cédula de Ciudadanía número 98394848, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir por lo menos cinco kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 17-20016-CR-MOORE/McALILEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 16 de octubre de 2018, situación comunicada a la abogada defensora del señor Mejía Díaz mediante Oficio OFI18-0030729-DAI-1100 del 22 de octubre de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que, el ciudadano José Álex Mejía Díaz otorgó poder a un nuevo defensor, quien, estando dentro del término legal, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 26 de octubre de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 235 del 17 de septiembre de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor afirma que en la Nota Verbal número 1477 del 15 de septiembre de 2017, presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América, se menciona como autoridad requirente la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts y a su vez, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, cuestionando si el mencionado ciudadano va a ser procesado en dos Cortes diferentes, error que debe conllevar a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, aunado al hecho de que, al expediente se allegaron dos Notas Verbales, la número 0732 del 31 de mayo de 2017 y la número 1477 del 15 de septiembre de 2017, asegurando que la Nota Verbal es una acusación no formal sin pruebas, preguntándose entonces "Cuál de las dos es el indictment".

    Agrega el defensor que, en este caso, se vulnera el debido proceso, comoquiera que su defendido se sometió, desde el 23 de agosto de 2018, a la Jurisdicción Especial para la Paz y solicitó la aplicación de la garantía de no extradición, trámite que se adelanta bajo la radicación número 2018340160500644E en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y el Gobierno nacional hizo caso omiso de esta situación y expidió la resolución que concede la extradición.

    Afirma que el Gobierno nacional sí estaba enterado de esta situación por cuanto en el numeral octavo del acto administrativo impugnado se indicó que de acuerdo con la información allegada al expediente se podía establecer que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, certificaron que el ciudadano José Álex Mejía Díaz no se encontraba incluido en el listado parcial de integrantes de las FARC-EP suministrado por miembros de dicha organización. Precisa además, que, este no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz.

    Asegura que en este punto "hay causal de nulidad por violación al debido proceso, toda vez que el proceso le corresponde a la JEP y se le violo (sic) este derecho, estando en trámites y su despacho continuo (sic) con un trámite viciado de nulidad por vía ordinaria".

    Considera que desde el momento en que la Corte Suprema de Justicia fue informada, el caso era de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, evidenciando el recurrente una causal de nulidad por falta de competencia.

    Bajo ese entendido, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución Ejecutiva número 235 del 17 de septiembre de 2018 y se retrotraiga la actuación hasta antes del concepto de la Corte Suprema de Justicia; y de manera subsidiaria, solicita que se suspenda el trámite de extradición hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz decida si acepta o no la aplicación de la garantía de no extradición para el señor Mejía Díaz.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Revisado el expediente se puede constatar que en el procedimiento adelantado dentro del trámite de extradición del señor José Álex Mejía Díaz se observó el debido proceso y el acto administrativo que decidió sobre la concesión de la extradición fue expedido por el Gobierno nacional, con pleno respeto de las garantías y derechos fundamentales del ciudadano requerido.

    Como se dejó expuesto en la resolución impugnada, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal...

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