Resolución ejecutiva número 322 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 126 del 17 de mayo de 2016 - 21 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155669

Resolución ejecutiva número 322 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 126 del 17 de mayo de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50064

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 126 del 17 de mayo de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano Segundo Alberto Villota Segura, identificado con cédula de ciudadanía número 97445691, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, en dos acusaciones que le fueron dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, una en el Distrito Sur de Florida y la otra en el Distrito Este de Texas, por delitos federales de narcóticos, tal como se indica a continuación:

    1. Distrito Sur de Florida:

      Por el Cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), a sabiendas de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, el cual se encuentra mencionado en la acusación número 12-20163- CR-Lenard, dictada el 8 de marzo de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    2. Distrito Este de Texas:

      Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína);

      Cargo Dos: Concierto para:

  2. Importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y

  3. Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos;

    Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

    Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 5 de septiembre de 2016, situación comunicada al señor Villota Segura mediante oficio OFI16-0024041-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  5. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano, mediante escrito radicado el 19 de septiembre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 126 del 17 de mayo de 2016.

  6. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que en el numeral 10 de la parte motiva del acto administrativo impugnado, el Gobierno nacional expresó no tener conocimiento de que el ciudadano Segundo Alberto Villota Segura estuviera requerido por alguna autoridad judicial colombiana y es sobre dicho aspecto que centra su inconformidad, cuando afirma que este ciudadano es requerido para cumplir condena dentro del radicado número 190016000602200160534300 que se sigue en su contra por el delito de rebelión.

    Afirma que en este caso existe conexidad del delito de narcotráfico por el que es requerido el señor Villota Segura, con el delito de rebelión que le fue imputado por la Fiscalía ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, en audiencia de formulación de imputación en la que hubo allanamiento a cargos, y al efecto, transcribe la situación fáctica que dice le fue imputada en el proceso por rebelión y lo publicado en la página oficial de la Embajada de los Estados Unidos en relación con el ciudadano requerido como colaborador de las Farc-EP.

    Considera que no es procedente ni políticamente conveniente conceder la extradición del ciudadano Segundo Alberto Villota Segura y contravenir lo pactado en el Acuerdo...

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